REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


PARTE DEMANDANTE: Abogado RAFAEL EDUARDO DÍAZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.909.737, de este domicilio actuando como endosatario en procuración del ciudadano CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ SÚAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.142.594, de este domicilio y civilmente hábil.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 2 N° 5-73, Oficina 3, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.309.182, de este domicilio.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: N° 6257/2005

I

En fecha 04 de noviembre de 2005, este Juzgado, admitió la demanda intentada por el Abogado RAFAEL EDUARDO DÍAZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.909.737, de este domicilio actuando como endosatario en procuración del ciudadano CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ SÚAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.142.594, de este domicilio y civilmente hábil, por Procedimiento de Intimación, fundamentándose en lo que establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandado ha incumplido en la obligación contraída sin que hasta la presente fecha se haya logrado que pague lo adeudado, se decretó la intimación del demandado para que pagará dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constará en autos la intimación ordenada, apercibido de ejecución, la cantidad de de CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 45.500.000,00) que comprende: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES ( Bs. 35.000.000,00), por capital de la letra. SEGUNDO: La cantidad OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCEUNTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.750.000,00) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% y TERCERO: La cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.750.000,00) por concepto de costos del proceso calculados al 5%, o formule su oposición a la demanda y no habiendo oposición se procederá a su ejecución forzosa.

Al folio 09 del Cuaderno de Medidas, corre auto de fecha 17-11-2005, mediante el cual se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. En la misma fecha se libró oficio N° 895 al Registrador Subalterno del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

En fecha 29 de noviembre de 2005, consta intimación del demandado ciudadano LUIS ALFREDO PÉREZ (Folios 9 al 11).

En fecha 23 de enero de 2005, el abogado EDUARDO DÍAZ CHACÓN, solicitó se decretará la ejecución forzosa (Folio 10).


El Tribunal para decidir observa:

Que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, el citado código ordena intimar a la demandada bajo el apercibimiento de ejecución, que debe pagar o formular su oposición.

En la presente causa debidamente intimada el ciudadano LUIS ALFREDO PÉREZ, no consta en autos que en el lapso legal haya consignado la suma intimada, ni que haya formulado oposición alguna.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 04 de noviembre de 2005 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil seis.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERA BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Rosa S.