JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno de Enero de dos mil seis.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 25 de enero de 2006, suscrita por la ciudadana MARÍA GLADYS MÉNDES de PITA, asistida por el abogado ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.503, mediante la cual consigna Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO PITA MÉNDEZ, constante de un (01) folio útil, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 06 de diciembre de 2005. Y por cuanto de la revisión de la referida partida de nacimiento se observa que el ciudadano JOSÉ GREGORIO PITA MÉNDEZ no es hijo del fallecido ciudadano PEDRO ANTONIO PITA MUÑOZ, sino de la ciudadana NUBIA LUCIA PITA MÉNDEZ, hija del fallecido ciudadano antes mencionado, en consecuencia, y por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARÍA GLADYS MÉNDES de PITA, NUVIA LUCIA, YSIDORO PITA MÉNDES, LEONILDE PITA de ARAQUE, ADELAYDA, YAKELINE, EFRAIN, LUZ MARINA PITA MENDES, y LUIS ANTONIO PITA MENDEZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano PEDRO ANTONIO PITA MUÑOZ, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los ocho siguientes nombrados. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS
Rosa S.
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