REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: MARÍA TRINIDAD JIMENEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.530.720, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: VICTOR DUQUE RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.122.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE CIVIL: Nº 6224/2005

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento recibida por distribución y realizada por la ciudadana María Trinidad Jiménez Carrillo, en la cual manifiesta que el Acta de Nacimiento inscrita bajo el Nº 61 en fecha 07 de Diciembre de 1984 en la Prefectura del Municipio Delicias del antes Distrito ahora Municipio Junín del Estado Táchira, presenta error.

Que es el caso, que por error del funcionario que asentó la mencionada acta de nacimiento, escribió incorrectamente el nombre de su mamá , es así, que tanto el libro que se envió al Registro Principal , como el que reposa en la mencionada Prefectura, aparece como ROSALINA CARRILLO DE JIMÉNEZ, siendo lo correcto ROSALBINA CARRILLO DE JIMÉNEZ.

Que por lo antes expuesto, es por lo que solicita de conformidad con los artículos 501 al 505 del Código Civil Venezolano y en concordancia con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se rectifique el error cometido.
Anexó junto a la solicitud:
- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana CARRILLO DE JIMÉNEZ ROSALBINA.
- Partida de nacimiento Nº 161 de fecha 07 de Diciembre de 1984, emanada del Registro Civil del Municipio Delicias, Distrito Junín, Estado Táchira.
- Constancia emanada del ambulatorio rural tipo II Delicias, de fecha 22 de Agosto de 2005.
- Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento Nº 273 de fecha 10 de Octubre de 1951, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 161 de fecha 07 de Diciembre de 1984, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Por auto de fecha 06 de Octubre de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 12).

En fecha 17 de Noviembre de 2005, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal, el día 16 de Noviembre de 2005. ( Folio 15).

Corre al folio 19, diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 917 de fecha 22 de Noviembre de 2005, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, recibido por la funcionaria ciudadana ERIKA JURADO.

En fecha 09 de Enero de 2006, la ciudadana María Trinidad Jiménez, asistida por el abogado Victor Duque, presentó escrito de pruebas.( Folio 20 ).
II
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“ En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA

- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana CARRILLO DE JIMÉNEZ ROSALBINA.
- Partida de nacimiento Nº 161 de fecha 07 de Diciembre de 1984, emanada del Registro Civil del Municipio Delicias, Distrito Junín, Estado Táchira.
- Constancia emanada del ambulatorio rural tipo II Delicias, de fecha 22 de Agosto de 2005.
- Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento Nº 273 de fecha 10 de Octubre de 1951, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 161 de fecha 07 de
Diciembre de 1984, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira.
III

El Tribunal para decidir observa:
1.- La partida de nacimiento Nº 273 de fecha 10 de Octubre de 1951, emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira, folios 06, 07 y 08 6 al 11 con sus correspondientes vueltos, se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, con lo cual se comprueba el que el nombre de la madre de la solicitante aparece como ROSALBINA.

2.- Con respecto a las partidas que corren insertas a los folios 04, 09, 10 y 11 con sus correspondientes vueltos, este Tribual las valora por cuanto las mismas cumplieron con los requisitos legales pertinentes para constituirse en documentos públicos en la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil; de las cuales se evidencia que la ciudadana MARÍA TRINIDAD, es hija de la ciudadana ROSALBINA CARRILLO DE JIMÉNEZ.

Todo lo cual hace concluir a esta Juzgadora, que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente hay un error material en la Partidas de Nacimiento Nº 161 de fecha 07 de Diciembre de 1984 y debe ser Declarada Con Lugar. En consecuencia, debe corregirse.
IV
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partidas de Nacimiento N° 161 de fecha 07 de Diciembre de 1984 , asentada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Delicias, Distrito Junín del Estado Táchira y en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira , perteneciente a la ciudadana MARÍA TRINIDAD JIMÉNEZ CARRILLO , queda rectificada en el sentido, que el nombre de su progenitora es ROSALBINA CARRILLO DE JIMÉNEZ y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevadas por el Registro Civil del Municipio Delicias, Distrito Junín, Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un días del mes de Enero de dos mil seis.- AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.- LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-
LA SECRETARIA
ABOG. JEINYS MABEL CONTRERAS p.