JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, Nueve de Enero de Dos Mil Seis.-

194° y 146°

Por cuanto este Tribunal observa conforme a las facultades otorgadas en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Que en fecha 15 de Noviembre de 2005 el Tribunal instó a la parte demandante a realizar la corrección u correcciones pertinentes, dentro de los tres días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Que por el contrario la parte actora solicitó Improcedentemente el desglose del expediente y la entrega del instrumento cambiario fundamento de la presente acción.
3.- Que el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil establece:
En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.
En consecuencia este Tribunal forzosamente niega la admisión de la Demanda incoada por JHONNY GERSON DIAZ MOLINA contra NELSON MIGUEL RUEDA CUJAR por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. Y se da por terminado el presente procedimiento


LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.

Nelly