REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 194 Y 145
Asunto: 8193
PARTE ACTORA: JOSE MEZA GUERRA
APODERADOS JUDICIALES: BRAULIO CESAR SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS C.A.
APODERADO JUDICIAL: ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 18 de enero de 2006, a las 2:00 de la tarde, se hicieron presentes en las sede del Tribunal el apoderado judicial de la parte actora abogado BRAULIO CESAR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.38.640 y por la parte demandada DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS C.A. la apoderada judicial abogada ANA RAYBETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 75.261, según se desprende del instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta el día 26 de marzo de 2004, el cual presenta en original para dejar copia idéntica a los autos, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora como monto único para dar por satisfechos los conceptos demandados y acordados la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.300.000,oo) de la siguiente manera: 1.-) la cantidad de un millón cien mil bolívares (Bs.1.100.000,oo) en este acto mediante cheque Nro.6413310 de la cuenta corriente 0137-0020-65-0001296421 cuyo titular es Juan Carlos Paez Pacheco contra el Banco Sofitasa, 2.-) la cantidad de un millón cien mil bolívares para el día 17 de febrero de 2006 y 3.-) la cantidad de un millón cien mil bolívares para el día 17 de marzo de 2006, en la sede del Tribunal a las once de la mañana. Por su lado la parte actora acepta conforme el ofrecimiento efectuado declarando que no tiene nada más que reclamar por la relación laboral sostenida. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes lo HOMOLOGA declara concluída la causa y ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas.
Juez Abog. Nory Gotera Bravo.
Parte demandante, Parte demandada,
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