REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 194 Y 145
ACTA
ASUNTO Nro 9221-02
PARTE DEMANDANTE: MARIO OCHOA identificado con la cédula Nro.9.148.626
CO-APODERADO JUDICIALE: JOSE LAUREANO URBINA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MERIDA C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARIELA PASCUAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 23 de ENERO de 2006, a las 12:45 de la tarde, comparecen por ante este Juzgado por la parte actora, coapoderado judicial abogado José Laureano Urbina, inscrito en el I.P.S.A. N° 58.515 y por la parte demandada Expresos Mérida C.A., la abogada Mariela de la Paz Pascuas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 98.607, según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 30 de mayo de 2003, el cual se presenta en original y se deja copia fotostática idéntica a los autos para ser agregado, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos expusieron: la parte demandada ofrece el monto de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.12.881.000,oo), para cancelar la totalidad de los conceptos demandados, acordados y debidamente indexados de la siguiente manera: 1.)en este acto el monto de Bs.4.293.666,55 mediante cheque Nro. 54-87072702 de la cuenta corriente 01150087110870041771 contra El Banco Exterior, 2.-) la cantidad de (Bs.4.293.666,66) para el día 23 de febrero de 2006 y 3.-) la cantidad de (Bs.4.293.666,66) para el día 23 de marzo de 2006. Por su lado la parte actora acepta conforme y declara que no tiene nada más que reclamar por la relación laboral sostenida. El Tribunal visto el acuerdo efectuado lo HOMOLOGA declara concluída la causa, pero acuerda mantener abierto el expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la obligación, dejándose expresa constancia a petición de las partes que el incumplimiento de una de las cuotas pendientes acarreará la ejecución de la totalidad del saldo deudor, sin que medie lapso de cumplimiento voluntario. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abog. Ana Mercedes Mora Rivas Abog. Nory Gotera
La Juez Secretaria



Parte demandante, Parte Demandada,