REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, dieciocho (18) de enero de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-001067
PARTE ACTORA: OMAR JAVIER NIÑO URIBE
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “LOS ANDES”.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARISELA O. DE SÁNCHEZ y SUSANA MARTINEZ FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de enero de 2006, siendo las 02:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano OMAR JAVIER NIÑO URIBE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.111.286, y su coapoderada judicial ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.951, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la ciudadana NORA MARIA PEREZ DE PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.009.986, asistida por la abogada SUSANA MARTINEZ FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.280, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs. 3.205.711,00), los cuales la parte demandada cancelará al trabajador de la siguiente forma: el día de hoy miércoles dieciocho (18) de enero de dos mil seis (2006), la demandada cancela al demandante la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVERES CON TREINTA CENTÍMOS (Bs. 1.068.570,30), mediante cheque 76201584, de la cuenta corriente N° 0102-0380-59-0001013588, titular de la cuenta UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LOS ANDES, del Banco de Venezuela a nombre del extrabajador OMAR JAVIER NIÑO URIBE; el día viernes diecisiete (17) de febrero de dos mil seis (2006), el demandado cancelara al demandante la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVERES CON TREINTA CENTÍMOS (Bs. 1.068.570,30); y el día viernes diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2006), el demandado cancelara al demandante la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVERES CON TREINTA CENTÍMOS (Bs. 1.068.570,30), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el ultimo pago convenido.
Las partes solicitaron la entrega de la pruebas promovidas por ellos en el inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual es acordado por el Tribunal, y se entregan en este acto estando las partes conformes con dicha entrega.
Así mismo la parte demandada consigna en este acto copia certificada del poder autenticado.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
OMAR JAVIER NIÑO URIBE ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M.
NORA MARIA PEREZ DE PEREZ SUSANA MARTINEZ FIGUEROA
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