REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO: SP01-L-2006-000049
PARTE ACTORA: MARÍA HAYDÉE MOLINA MOLINA
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE)
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE JUBILACIÓN.
Vista la demanda intentada por la ciudadana MARÍA HAYDÉE MOLINA MOLINA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.217.141, presentada por ante la U.R.D.D en fecha 16 de enero de 2006, y recibida por este Juzgado el día 17 de enero de 2006, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), por COBRO DE BENEFICIO DE JUBILACIÓN, se observa que no se acató lo ordenado en la decisión de fecha tres (03) de noviembre de dos mil cinco (2005), en el expediente N° SP01-L-2005-001054, dictada por el Juzgado Tercero de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde declaro LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO, cuando establece textualmente:
“Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por los Ciudadanos PEDRO RAMÓN CHACÓN MORALES y MARÍA HAYDEE MOLINA MOLINA, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO CADAFE Y/O A SU ENTE LOCAL (CADELA), por concepto de NULIDAD DE LOS CONVENIOS-RENUNCIAS celebrados entre éstos, así como por solicitud del BENEFICIO DE JUBILACIÓN VITALICIA y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.”
Vista la sentencia antes citada, se observa que la parte actora intento la presente demanda al 74 avo. día de habérsele declarado la perención del proceso en el expediente supra indicado.
De lo antes señalado se puede apreciar que la parte actora no dejo transcurrir los noventa días continuos a que se refiere el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana MARÍA HAYDÉE MOLINA MOLINA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.217.141, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), por COBRO DE BENEFICIO DE JUBILACIÓN. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil seis (2006).-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
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