REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000601

PARTE ACTORA: MIGUEL ATILIO VIVAS, LUIS JAVIER GARCÍA MENDEZ, SAMUEL ALFREDO PEREZ MOLINA Y GREGORIO MARCIANO ROSALES QUIROZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, KARINA LEÓN SÁNCHEZ, ERICH TRAVIESO MORALES y LEONIDAS ESPINOZA LINARES.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCION (SERVIRESPROCA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de enero de 2006, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora dos de los codemandantes los ciudadanos LUIS JAVIER GARCÍA MENDEZ y GREGORIO MARCIANO ROSALES QUIROZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.742.592 y 9.231.717 respectivamente, y su coapoderado judicial y de los demás codemandantes según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente en copia certificada, los abogados CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.760, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.728, según poder autenticado que se agrega en el presente acto en original, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 25.650.000,00), correspondiéndole a cada uno de los extrabajadores las siguientes cantidades: para el extrabajador MIGUEL ATILIO VIVAS, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), de los cuales se cancelarán de la siguiente forma el día 03 de marzo de 2006, se le cancelara la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00); el día 03 de abril de 2006, se le cancelara la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00); y el día 03 de mayo de 2006, se le cancelara la cantidad de de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), con lo cual no queda saldo pendiente a favor de este Trabajador; para el ciudadano LUIS JAVIER GARCÍA MENDEZ, la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 9.750.000,00), de los cuales se cancelarán de la siguiente forma el día 24 de febrero de 2006, se le cancelara la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.250.000,00); el día 24 de marzo de 2006, se le cancelara la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.250.000,00); y el día 24 de abril de 2006, se le cancelara la cantidad de de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.250.000,00), con lo cual no queda saldo pendiente a favor de este Trabajador; para el ciudadano SAMUEL ALFREDO PEREZ MOLINA, la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.700.000,00), de los cuales se cancelarán de la siguiente forma el día 24 de febrero de 2006, se le cancelara la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00); el día 24 de marzo de 2006, se le cancelara la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00); y el día 24 de abril de 2006, se le cancelara la cantidad de de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), con lo cual no queda saldo pendiente a favor de este Trabajador; y para el ciudadano GREGORIO MARCIANO ROSALES QUIROZ, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.200.000,00), los cuales se cancelaran de la siguiente forma el día 03 de marzo de 2006, se le cancelara la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00); el día 03 de abril de 2006, se le cancelara la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00); y el día 03 de mayo de 2006, se le cancelara la cantidad de de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), con lo cual no queda saldo pendiente a favor de este Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el ultimo pago convenido.-
Las partes solicitaron la entrega de la pruebas promovidas por ellos en el inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual es acordado por el Tribunal, y se entregan en este acto estando las partes conformes con dicha entrega, así mismo la parte demandada solicita que las pruebas por ellos promovidas sean agregadas al expediente junto a esta acta y así es acordado por este Tribunal.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



LUIS JAVIER GARCÍA M. GREGORIO MARCIANO ROSALES Q.



CARLOS HUMBERTO PÉREZ R. JOHNY GRATEROL ZAMBRANO