En el día hábil de hoy, Veinte (20) de Enero de 2006, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ROSA MARIA GUERRERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.124.218, el ciudadano HENDER ARNOLDO MÁRQUEZ PULIDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.794.572, con Inpreabogado Nro.7.125, como se evidencia de poder apud acta de fecha 28-02-2005 que corre en los folios 33 y 34 del presente asunto, por la empresa COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), su apoderada judicial MARIA ZAMBRANO BUSHEY, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.740.095, con Inpreabogado Nro.33.342, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Quinta de Caracas en fecha 23 de Julio de 1988, anotado bajo el Nro.44, Tomo 40 que corre a los folios 39 al 48 del presente asunto. Dándose así inicio a la audiencia, este Tribunal deja constancia de que, no obstante, que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, fue imposible lograr la mediación, por lo que de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar, procediéndose en este mismo acto la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio de la siguiente manera: 1) De la parte demandante escrito de pruebas constante de 01 folio útil y 10 anexos, del cual 1 de los anexos es el convención colectiva de trabajo celebrada entre CANTV y FETRATEL de 2002-2004. 2) De la parte demandada presentó escrito de pruebas constante 5 folios útiles. En consecuencia, de conformidad con el artículo 136 ejusdem, una vez concluido el lapso para que la parte demandada de contestación a la demanda, se procederá a remitir la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, no sin antes proponer a las partes el uso de la vía del arbitraje, la cual no fue acogida por las mismas. Así se decide.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
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