REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veintitrés de enero de dos mil seis
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001139
PARTE ACTORA: EDIRMA ELISENITH RAMOS COLMENARES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTALLENOS
PARTE DEMANDADA: VACAFLOR C.A, REPRESENTADA POR LA CIUDADANA CARLA FIDELINA MANZULI FLOREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil seis (2006), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se encuentra presente la Apoderada Judicial de la parte actora, la Procuradora de Trabajadores NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la empresa demandada VACA FLOR C.A, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada al pago de la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.066.290,72, por los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 07/07/2003
Fecha de culminación: 12/03/2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Duración: 1 año, 8 meses, 5 días
PRIMERO: Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 07/07/2003 al 07/07/2004, 45 días x Bs. 9.060,00 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 407.700,00. 2) Desde el 07/07/2004 al 12/03/2005, 62 días x Bs. 9.815,00 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 608.530,00. Total por concepto de Antigüedad Bs. 1.016.230,00
SEGUNDO: Vacaciones Cumplidas de conformidad con el Artículo 219 LOT: 1) Desde el 07/07/2003 al 07/07/2004, 15 días x Bs. 9.815,00 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 147.225,00.
TERCERO: Vacaciones Fraccionadas conforme al artículo 225 LOT: Desde el 07/07/2004 al 12/03/2005, 10 días x Bs. 9.815,00 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 98.150,00.
CUARTO: Bono Vacacional Cumplido de conformidad con el Artículo 223 LOT: 1) Desde el 07/07/2003 al 07/07/2004, 7 días x Bs. 9.815,00 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 68.705,00.
QUINTO: Bono Vacacional fraccionado conforme al Artículo 223 LOT: Desde el 07/07/2004 al 12/03/2005, 4.66 días x Bs. 9.815,00 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 45.803,33.
SEXTO: Utilidades Cumplidas de conformidad con el Artículo 174 LOT: Desde el 07/07/2003 al 07/07/2004, 15 días x Bs. 9.815,00 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 147.225,00
SÉPTIMO: Utilidades Fraccionadas, desde el 07/07/2004 al 12/03/2005, 10 días x Bs. 9.815,00 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 98.150,00.
OCTAVO: Diferencia de Salario: Desde el 07/07/2004 al 12/03/2004, 8 meses y 5 días: Salario Mensual devengado Bs. 240.000,00. Salario Mínimo Bs. 294.465,60. 1) Diferencia salarial mensual Bs. 54.465,60 x 8 meses = 435.724,80. 2) Diferencia salarial diaria: 5 días x 1.815,52 = 9.077,60
NOVENO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación, así como al pago de los intereses de mora previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta el efectivo cumplimiento de la decisión y al pago de la indexación o corrección monetaria.
DÉCIMO: Para el cálculo de los intereses condenados a pagar se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
DÉCIMO PRIMERO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Demandante,
Nelly Yorley Castañeda Castellanos
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