REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veinticuatro de enero de dos mil seis
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000913
PARTE ACTORA: MARIELA MONTENEGRO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTALLENOS
PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO LIZCANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Ciudadana MARIELA MONTENEGRO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-83.644.150, asistida en este acto por la Procuradora de Trabajadores NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, Ciudadano RUBEN DARIO LIZCANO, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada al pago de la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.333.274,79) por los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 12/12/2003
Fecha de culminación: 02/11/2004
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Duración: 10 meses, 21 días
PRIMERO: Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 12/12/2003 al 02/11/2004, 45 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 441.698,40
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas conforme al artículo 225 LOT: Desde el 12/12/2003 al 02/11/2004, 12.5 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 122.694,00
TERCERO: Bono Vacacional fraccionado conforme al Artículo 223 LOT: Desde el 12/12/2003 al 02/11/2004, 5.8 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 57.257,19
CUARTO: Utilidades Fraccionadas, conforme al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 12/12/2003 al 02/11/2004, 12.5 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 122.694,00
QUINTO: Indemnización por Despido Injustificado, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Numeral 2), 30 días a razón de Bs. 9.815,52, arroja la cantidad de Bs. 294.465,60. Literal b), 30 días a razón de Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 294.465,60
SEXTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación, así como al pago de los intereses de mora previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta el efectivo cumplimiento de la decisión y al pago de la indexación o corrección monetaria.
SÉPTIMO: Para el cálculo de los intereses condenados a pagar se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes

Parte Demandante,

Mariela Montenegro Nelly Yorley Castañeda Castellanos