REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001027
PARTE ACTORA: REIZZER AMEZQUITA AMEZQUITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GÓMEZ JAVIER ANTONIO y ALVAREZ MOGOLLÓN JOSÉ MELECIO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA VILLA BEDOYA C.A, DISTVENCOLL C.A y el Ciudadano RUBEN DARIO VILLA BEDOYA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CAÑIZALEZ DÁVILA ALI ANTONIO MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticuatro de enero de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos REIZZER JOSÉ AMEZQUITA AMEZQUITA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.155.943, asistido por los Profesionales del Derecho JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ y JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 8.104.753 y 10.154.570, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 48.905 y 48637, con el carácter de parte demandante y el Ciudadano RUBÉN DARIO VILLA BEDOYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 21.413.525, actuando en nombre propio y con el carácter de Presidente de las empresas DISTRIBUIDORA VILLA BEDOYA C.A y DISTVENCOLL C.A, carácter que consta en autos, asistido por el Profesional del Derecho ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.776.469, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.075, con el carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), suma que constituye el saldo pendiente que la parte demandada, es decir, el Ciudadano RUBEN DARIO VILLA BEDOYA y las empresas DISTRIBUIDORA VILLA BEDOYA C.A y DISTVENCOLL C.A, deben al accionante en virtud de la vinculación de carácter laboral que existió entre éstos y con la cual dan por extinguida cualquier acreencia que pudiere existir a favor del accionante con motivo de la terminación de la vinculación laboral que los unió, suma que la parte demandada se compromete a pagar mediante tres (03) cuotas por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) cada una, la primera el día lunes 30 de enero de 2006, la segunda el día lunes 06 de marzo de 2006 y la tercera y última cuota, el día miércoles 12 de abril de 2006, pagos éstos que deberán ser efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de ciento cuarenta (140) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora:

Reizzer José Amezquita Amezquita

Javier Rosario Gómez José Melecio Álvarez Mogollón

Parte Demandada:

Ruben Dario Villa Bedoya Alí Cañizalez Dávila