REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: RAQUEL BEATRIZ GONZALEZ CUELLAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL
PARTE DEMANDADA: FERRETERÍA EL MARQUEZ C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OTTONIEL AGELVIS MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinticinco de enero de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos RAQUEL BEATRIZ GONZALEZ CUELLAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.973.982, asistida por el Procurador del Trabajo JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, con el carácter de parte demandante y la parte demandada FERRETERÍA EL MARQUEZ C.A, representada por su Administrador, Ciudadano MARCO JULIO QUIROZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.512.792, asistido por el Profesional del Derecho OTTONIEL AGELVIS MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.157.694, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.742, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), suma que constituye el saldo pendiente que la parte demandada debe a la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que los unió y que la parte demandada se compromete a pagar mediante dos cuotas por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) cada una, la primera para ser pagada en el día de hoy 25 de enero de 2006 y la segunda y última cuota el día 15 de febrero de 2006, pagos éstos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora:
Raquel Beatriz Gonzalez Cuellar Jean Carlos Sayago Villamil
Parte Demandada:
Marco Julio Quiroz Bustamante Ottoniel Agelvis Morales
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