REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veintiséis de enero de dos mil seis
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001192
PARTE ACTORA: ANDY RIOS MONTOYA y EDUAR EDECIO CABALLERO OROZCO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
PARTE DEMANDADA: C.A SAN CRISTÓBAL COUNTRY CLUB
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26 de enero de dos mil seis (2006), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los Ciudadanos ANDY JOEL RIOS MONTOYA y EDUAR EDECIO CABALLERO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 13.468.413 y 14.942.686, asistidos en este acto por la Procuradora de Trabajadores EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.708.522, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.246, con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, C.A SAN CRISTÓBAL COUNTRY CLUB, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éstos, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada a pagar a los Ciudadanos ANDY JOEL RIOS MONTOYA y EDUAR EDECIO CABALLERO OROZCO, la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.560.635,69), por los siguientes conceptos: Al Ciudadano ANDY JOEL RIOS MONTOYA, le corresponde:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 06/10/2001
Fecha de culminación: 10/05/2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Duración: 3 años, 7 meses, 4 días
PRIMERO: Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 06/10/2001 al 06/10/2002, 45 días x Bs. 5.808,00 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 261.360,00. 2) Desde el 06/10/2002 al 06/10/2003, 62 días x Bs. 7.550,00 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 468.100,00. 3) Desde el 06/10/2003 al 06/10/2004, 64 días x Bs. 9.060,48 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 579.870,72. 4) Desde el 06/10/2004 al 10/05/2005, 47 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 461.329,44. Total por concepto de antigüedad Bs.1.770.660,16
SEGUNDO: Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas conforme a los artículos 219 y 225 LOT: 1) Desde el 06/10/2001 al 06/10/2002, 15 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 147.232,80. 2) Desde el 06/10/2002 al 06/10/2003, 16 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 157.048,32. 3) Desde el 06/10/2003 al 06/10/2004, 17 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 166.863,84. 4) Desde el 06/10/2004 al 10/05/2005, 9.9 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 97.337,23. Total por concepto de Vacaciones Bs. 568.482,19
TERCERO: Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado conforme al Artículo 223 LOT: 1) Desde el 06/10/2001 al 06/10/2002, 7 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 68.708,64. 2) Desde el 06/10/2002 al 06/10/2003, 8 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 78.524,16. 3) Desde el 06/10/2003 al 06/10/2004, 9 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 88.339,68. 4) Desde el 06/10/2004 al 10/05/2005, 5.2 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 51.531,48. Total por concepto de Bono Vacacional Bs. 287.103,96
CUARTO: Utilidades Cumplidas y Fraccionadas, conforme al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 06/10/2001 al 06/10/2002, 15 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 147.232,80. 2) Desde el 06/10/2002 al 06/10/2003, 15 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 147.232,80. 3) Desde el 06/10/2003 al 06/10/2004, 15 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 147.232,80. 4) Desde el 06/10/2004 al 10/05/2005, 8.75 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 85.885,80. Total por concepto de Utilidades Bs. 527.584,20. Total a pagar al Ciudadano ANDY JOEL RIOS MONTOYA, BOLÍVARES TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.153.830,51),
Al Ciudadano EDUAR EDECIO CABALLERO OROZCO, le corresponden los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 20/05/2002
Fecha de culminación: 10/05/2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Duración: 2 años, 11 meses, 20 días
PRIMERO: Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 20/05/2002 al 20/05/2003, 45 días x Bs. 6.388,80 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 287.496,00. 2) Desde el 20/05/2003 al 20/05/2004, 62 días x Bs. 9.060,48 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 561.749,76. 3) Desde el 20/05/2004 al 10/05/2005, 47 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 461.329,44. Total por concepto de antigüedad Bs. 1.310.575,20
SEGUNDO: Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas conforme a los artículos 219 y 225 LOT: 1) Desde el 20/05/2002 al 20/05/2003, 15 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 147.232,80. 2) Desde el 20/05/2003 al 20/05/2004, 16 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 157.048,32. 3) Desde el 20/05/2004 al 10/05/2005, 14.6 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 143.306,59. Total por concepto de Vacaciones Bs. 447.587,71
TERCERO: Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado conforme al Artículo 223 LOT: 1) Desde el 20/05/2002 al 20/05/2003, 7 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 68.708,64. 2) Desde el 20/05/2003 al 20/05/2004, 8 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 78.524,16. 3) Desde el 20/05/2004 al 10/05/2005, 7.3 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 71.980,47. Total por concepto de Bono Vacacional Bs. 219.213,27
CUARTO: Utilidades Cumplidas y Fraccionadas, conforme al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 20/05/2002 al 20/05/2003, 15 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 147.232,80. 2) Desde el 20/05/2003 al 20/05/2004, 15 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 147.232,80. 3) Desde el 20/05/2004 al 10/05/2005, 13.75 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 134.963,40. Total por concepto de Utilidades Bs. 429.429,00. Total a pagar al Ciudadano EDUAR EDECIO CABALLERO OROZCO, BOLÍVARES DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.406.805,18).
QUINTO: Se condena a la parte demandada por lo que respecta a ambos accionantes al pago de los intereses sobre la antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación, así como al pago de los intereses de mora previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta el efectivo cumplimiento de la decisión y al pago de la indexación o corrección monetaria.
SEXTO: Para el cálculo de los intereses condenados a pagar se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
SÉPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes

Parte Demandante,


Andy Joel Rios Montoya Eduar Edecio Caballero Orozco


Emma Corina Bustos Ardila