REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001089
PARTE ACTORA: LUZ EMILCE CALDERON LÓPEZ y YENNY MEJÍA ARENIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA
PARTE DEMANDADA: GILBERTO JAIME SERRANO PROPIETARIO DE LA FIRMA PERSONAL INDUSTRIAS ATICO JEANS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, nueve de enero de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos LUZ EMILCE CALDERON LÓPEZ y YENNY MEJIA ARENIZ, venezolana y colombiana, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 13.588.989 y E-26.863.290, asistidas por la Procuradora del Trabajo ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, con el carácter de parte demandante y el Ciudadano GILBERTO JAIMES SERRANO, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-82.261.825, asistido por el Profesional del Derecho JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.664.218, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.655, con el carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), correspondiéndole la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00), a cada una de las accionantes, suma ésta que constituye el saldo que la parte demandada debe a éstas, por los conceptos demandados, derivados de la terminación de la relación laboral que los unió, cantidad que la parte demandada paga en este mismo acto en su totalidad, mediante la entrega de un Cheque contra Banco de Venezuela N° S-92 36003311 de la Cuenta Corriente 0102-0363-50-0000020983, de fecha 09/01/2006 a nombre de la Ciudadana LUZ EMILCE CALDERON LÓPEZ. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral que los unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles. En virtud del pago efectuado a entera satisfacción de las accionantes, este Tribunal ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora,
Luz Emilce Calderón López Yenny Mejía Areniz
Adriana Rodríguez Montoya
Parte Demandada:
Gilberto Jaimes Serrano José H. Cáceres Maldonado
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