REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Segundo de Control Sección .Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-017564
ASUNTO : WP01-S-2004-017564

ORDEN DE CAPTURA Y MANDATO DE CONDUCCIÓN.

Visto el escrito presentado por el Abg. Arturo González Barrios, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en el cual solicita a este Tribunal orden de detención judicial en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, presuntamente Residenciado en: cerro el colorado, casa s/n, de bloque rojo, puerta plateada y ventana de color azul, parroquia Naiquatá, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que comparezca a la audiencia de presentación respectiva, para que tenga la oportunidad de conocer las imputaciones fiscales en relación con el delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.
Siendo así las cosas, quien aquí Decide procede a revisar la presente causa para pronunciarse sobre la solicitud de la representación Fiscal, de ordenar captura en contra del adolescente Imputado, conforme a los artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Consta en autos de la presente causa que en varias oportunidades se ha citado al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, para que tenga oportunidad de conocer las imputaciones fiscales en relación con el presunto delito de Violación que pesa en su contra, de conformidad con lo establecido en los artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez detenido se fijará la oportunidad para que se lleve acabo la audiencia para oír al imputado. SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tienen el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de asistir a este Tribunal cada vez que sea convocado previamente deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de estos efebos ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar por una parte conforme al artículo 44 numeral 1° y 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y consecuencialmente declararlo en REBELDIA conforme al artículo 617 de la misma Ley especial ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura por separado, a fin de imponerlo de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a las demás etapas del proceso penal incoado en su contra, paralizándose esta causa hasta tanto sea capturado el joven. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: ORDEN DE CAPTURA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, presuntamente Residenciado en: cerro el colorado, casa s/n, de bloque rojo, puerta plateada y ventana de color azul, parroquia Naiquatá, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en un delito CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, y lo DECLARA EN REBELDÍA ordenando su ubicación, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendido, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Expídanse Sendas Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Comandante de la Zona 1 de la Policía Metropolitana, a los fines de su aprehensión a nivel nacional y ponerlo a derecho ante este Tribunal. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. JESUS ALBERTO BLANCO.

EL SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

EL SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN.