REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Segundo de Control Sección .Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2002-000029
ASUNTO : WV01-D-2002-000029


ORDEN CON CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.


Visto el acta de diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 23 de Noviembre del presente 2005, donde aparece como ausente el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no se ha podido realizar la misma por ausencia del imputado antes mencionado, y visto que la causa se encuentra paralizada debido a su ausencia tanto a dichas audiencias como al no cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por este Tribunal, en la audiencia para oír al imputado desde el día 11/02/2002. En tal sentido este Tribunal considera que lo más conveniente es que declare en rebeldía al adolescente antes Identificado, en consecuencia ordene su captura a los fines de darle continuidad al proceso penal que se le sigue en su contra.

Visto el incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de asistir al acto de Audiencia Preliminar previamente convocado y de cumplir cabalmente con las medidas cautelares acordadas, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, quien aquí Decide considera necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar por una parte la REVOCATORIA de las medidas cautelares menos gravosas dictadas el día 07/11/2002, conforme al artículo 262 numeral 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y consecuencialmente declararlos en REBELDIA
conforme al artículo 617 de la misma Ley especial ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura por separado, a fin de imponerlos de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, paralizándose esta causa hasta tanto sea capturado el joven. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares menos gravosas otorgadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, Titular de la Cédula de Identidad Números V-20.593.289, residenciado en: subida de San Julián, Callejón Trujillo, casa s/n, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas. a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en los presuntos delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 36 de la Ley sobre el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal, y lo DECLARA EN REBELDÍA conforme al artículo 617 de la misma Ley especial, ordenando su ubicación con Orden de Captura, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendido el adolescente, todo de conformidad con los artículos 262 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.




Expídanse Sendas Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Comandante de la Zona 1 de la Policía Metropolitana, a los fines de su aprehensión y ponerlo a derecho ante este Tribunal. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. JESUS ALBERTO BLANCO.

EL SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

EL SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN.