REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Enero de 2006
195º y 146º



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000330
ASUNTO : WP01-D-2005-000330




AUTO DE ENJUICIAMIENTO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del articulo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los artículos 576 y 577, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; luego de ser oídos los planteamientos de las partes y sus argumentaciones, y por cuanto del resultado de las diligencias que este Tribunal ordenó practicar se observa: aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad Nº V-17.710.451, de estado civil soltero, obrero, natural de La Guaira, Estado Vargas, hijo de ARYANIS COROMOTO SANCHEZ y RAMÓN ROJAS, domiciliado en: Montesano callejón el Humo, casa s/n, detrás de la Escuela Alberto Rabel, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas. Quién se encuentra debidamente asistido por los DRES. EUGENIO RICARDO MENDEZ, RAMON ALEXANDER VELASQUEZ y WILFREDO MARTINEZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nº 82.526, 88.983 y 59.836, Defensores Privado. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección de adolescentes del circuito Judicial penal del estado Vargas, pasa a dictar como en efecto lo hace el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 y 580 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE EL LIBELO DE ACUSACIÓN, consignado por el Representante del Ministerio Público por llenar los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad Nº V-17.710.451, plenamente Identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, del Código Penal Vigente. Por cuanto los hechos narrados en el acta policial y actas de entrevistas del presente caso llenan los requisitos del tipo penal establecido en los artículos de la mencionada Ley. Asimismo en virtud que este Tribunal considera que dicho adolescente puede ser autor o participe de los siguientes hechos narrados mediante Acta Policial de fecha 19 de Agosto de 2004, suscrita por lo funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, donde manifiestan que la ciudadana ANA MARÍA LUGO LOPEZ, de 37 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.995.594, se presenta ante esta sub. delegación del estado Vargas, y formuló denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que este el día 18/08/2004, aproximadamente a las ocho y treinta de la Noche en la calle real de Montesano, callejón 10 de agosto, vía Pública, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas., el sujeto antes mencionado se acercó a su hijo de nombre ROBINSON JESÚS VEGA LUGO, desenfundó un Arma de Fuego y le efectuó varios disparos, dándose posteriormente a la fuga, cuando este se encontraba conversando con Marináis Vega Lugo, Raimeli Rojas y Mialeski Rojas, resultando este herido en el tórax e intercostal derecho por lo que fue trasladado al Hospital Periférico de Pariata, donde luego de ser sometido a varias operaciones, estar en cuidados intensivos y observación pierde la vida el 5/09/2005, a las 3:00 horas de la mañana aproximadamente, producto de su estado de salud a consecuencia de los disparos recibidos. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas explanados en el escrito acusatorio ofrecidas por la vindicta Pública, excepto la testimonial de la Ciudadana PANTOJA SANCHEZ ZULUX SILVERIA, y se admiten los medios de pruebas testimoniales ofrecidos por la defensa en su escrito de excepciones de los siguientes ciudadanos WINDER ANTONIO MORENO SANCHEZ, RAYMERLY DEYANY SANDOVAL SANCHEZ, KEYSLER MIALEXKY FALCONNETTE SANCHEZ, YARITZA JOSEFINA SANCHEZ, YOHANA AMARILYS MAYORA REQUENA y ZULU SILVERIA PANTOJA SANCHEZ, por los hechos ocurridos por ser necesarias, legales y pertinentes, todo ello a los fines de comprobar la culpabilidad o no del referido adolescente en el juicio oral y reservado. TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad Nº V-17.710.451, de estado civil soltero, obrero, natural de La Guaira, Estado Vargas, hijo de ARYANIS COROMOTO SANCHEZ y RAMÓN ROJAS, domiciliado en: Montesano callejón el Humo, casa s/n, detrás de la Escuela Alberto Rabel, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas. De conformidad con lo establecido en el artículo 579, literal A y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena la remisión de la causa al Tribunal de juicio de este mismo circuito Judicial penal. CUARTO: Se ordena la prisión preventiva del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en los literales A y C, del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se emplaza a las partes a comparecer por ante el Tribunal de juicio en un plazo común de cinco (5) días, a quien se le hizo saber el particular en la Audiencia Preliminar.
Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,


Dr. JESUS ALBERTO BLANCO

EL SECRETARIO,

Abg. ALEJANDRO MILLAN.






Nota: Queda al libre criterio del Juez fundar su decisión mediante la relación cronológica de las diligencias cumplidas y del resultado que arroje cada una de ellas.