TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SALA DE JUICIO.
San Cristóbal, 18 de Enero del 2006.-
195° y 146°
Por cuanto de la revisión del presente expediente se observa que en fecha 24 de octubre del 2005, siendo el día y la hora señalado para celebrar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la presente causa no compareció la parte demandante ciudadana ADELINA VARGAS DE SOLER, ni la parte demandada y visto lo solicitado por la Fiscal XIII del Ministerio Público, así como lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que reza: “………………A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante será causa de extinción del proceso”. En consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción del presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código Procedimiento Civil. Archivese el expediente. Cúmplase.-
ABG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N°01
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
EXP. N° 35168 Divorcio
Carolina-