REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 37961
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JAUNETH URDANETA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.348.056, domiciliada en la calle 2 casa Nª 1-108 sector Pérez de Toloza Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
EN BENEFICIO: YESICKA CAROLINA URDANETA VILLAMIZAR, venezolana, de diez (10) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 531 expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Recibida por distribución de fecha 26 de octubre del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña YESICKA CAROLINA URDANETA VILLAMIZAR, formulada por la ciudadana JAUNETH URDANETA VILLAMIZAR, asistida por la defensora Pública de Protección Abg. SOLANGE ARIAS DURAN, exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 531 de fecha 29 de mayo de 1995 se cometió un error material al momento de transcribir el nombre de la madre de la niña como “YANETH”, cuando lo correcto es, “JAUNETH”. Error que existe en la Prefectura del Municipio Ayacucho y por el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente a la niña YESICKA CAROLINA expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y por el Registro Principal; copia fotostática de la cédula de identidad de la madre.
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose que la parte solicitante consigne copia certificada de su partida de nacimiento y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio diez (10).
En fecha 23 de Noviembre 2005 la ciudadana JAUNETH URDANETA VILLAMIZAR consignó copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira se cometió el error material alegado por la solicitante; tal y como consta en la copia certificada de su partida de nacimiento donde se evidencia que su nombre JAUNETH. Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento de la niña YESICKA CAROLINA URDANETA VILLAMIZAR de diez (10) años de edad, signada con el N° 531 levantada el 29 de mayo de 1995 por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y por el Registro Principal del estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el nombre de la madre de la niña como “ YANETH” deberá decir “ JAUNETH”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Ayacucho y por el Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintitrés días del mes de enero del dos mil seis. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios bajo los Nº 158 y 159.-
Exp. 37961
Carolina M.
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