REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01



EXPEDIENTE No. 38163


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO



SOLICITANTE: ALIX ANTONIA MORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.126.395, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.


EN BENEFICIO: ANDERSON JHOAN MORA, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 155 expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.


Recibida por distribución de fecha 04 de noviembre del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente ANDERSON JHOAN MORA, formulada por la ciudadana ALIX ANTONIA MORA RAMIREZ, asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO RINCON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 59120, exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 155 de fecha 06 de abril de 1990 se cometió un error material al momento de transcribir el numero de cedula de la madre del adolescente como “V- 5.426.395”, cuando lo correcto es, “V-5.126.395”. Error que existe en la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al adolescente ANDERSON JOHAN expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira y por el Registro Principal; copia fotostática de la cédula de identidad de la madre.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar a la ONIDEX a los fines de que informe a quien pertenece los números de cédulas V-5.426.395 y V-5.126.395 y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio nueve (09).
En fecha 06 de diciembre 2005 se recibió oficio Nª 4332 emanado de la ONIDEX de San Cristóbal donde nos informa que el número de cédula V- 5.126.395 pertenece a la ciudadana ALIX ANTONIA MORA RAMIREZ.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira se cometió el error material alegado por la solicitante; tal y como consta en la copia fotostática de la cédula de identidad y el oficio enviado por la ONIDEX de San Cristóbal. Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del adolescente ANDERSON JHOAN MORA de dieciséis (16) años de edad, signada con el N° 155 levantada el 06 de Abril de 1990 por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el número de cédula de identidad de la madre del adolescente como “ V-5.426.395” deberá decir “ V-5.126.395”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintitrés días del mes de enero del dos mil seis. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.



Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libró oficio Nº 157.-







Exp. 38163.-
Carolina M.