REPUBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE No. 36503

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: MARIA INES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.822.129, domiciliada en el Piñal, Municipio Fernández Feo, del, Estado Táchira.

EN BENEFICIO DEL ADOLESCENTE: ENDER JOSE CALLE MOLINA, venezolano, de quince años de edad.

Recibida por distribución de fecha 18 de julio de 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente ENDER JOSE CALLE MOLINA, formulada por la ciudadana MARIA INES MOLINA, exponiendo que en la misma se cometió un error material al momento de transcribir el apellido del padre como, “CALLES”, cuando lo correcto es, “CALLE” . Error que existe en la prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo y del Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al Adolescente, signada con el N° 212, levantada en fecha 01 de marzo de 1991, expedida por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira; y por el Registro Principal.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose que la solicitante consigne el registro de nacimiento del padre, y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio doce (12).
En fecha 12 de agosto de 2005, se hizo presente la ciudadana MARIAINES MOLINA, asistida por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, para exponer lo siguiente: Informa al Tribunal que le es imposible suministrar el Registro de nacimiento del padre de su hijo, ya que el único documento que el tiene es la cedula de ciudadanía y no tiene otro documento que lo identifique.
Por auto de fecha 21/09/2005 el Juez Unipersonal Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa acordando que la parte interesada consigne para su vista y devolución original de la cedula de ciudadanía.
En fecha 28 de noviembre de 2005, la parte interesada ciudadana MARIA INES MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V-11.822.129 consigno fotocopia de la cedula de ciudadanía solicitada
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Registro Principal del Estado Táchira, cometió el error material alegado por la solicitante; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del Adolescente ENDER JOSE CALLE MOLINA, de quince años de edad, signada con el Nro. 212, levantada el 01 de marzo de 1991, por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo y por el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga “CALLES” deberá decir “CALLE”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticinco días del mes de enero de 2006. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.


Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01

Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta y minutos de la mañana (09:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libró oficios bajo los Nros 195 y 196.

La Secretaria.




Hilda
Exp 36503