REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 38645
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: CARMEN AURORA SILVA DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.891.374, de este domicilio
EN BENEFICIO: ENDRI JOSE GARCIA SILVA
Recibida por distribución de fecha 28 de noviembre de 2005, la presente solicitud formulada por la ciudadana CARMEN AURORA SILVA DE GARCIA, quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño “ENDRI JOSE GARCIA SILVA”, exponiendo que en la misma se cometió un error material al transcribir de forma incorrecta el segundo apellido del padre del niño como “VALERA”, cuando lo correcto es, “VARELA”. Manifiesta que dicho error se encuentra en el Acta de Nacimiento N° 1546, de fecha 29 de Junio de 1994, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y del padre del niño, copia certificada partida del niño expedida por la Prefectura y Registro respectivos.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio doce (12).
Este Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Del acta consignada en el expediente, se evidencia que efectivamente se cometió un error material relacionados con el segundo apellido del padre del niño; Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 08 y 22 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente los cuales rezan:
Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
y en garantía de los Derechos consagrados en el artículo 78 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
En cuanto a la solicitud, esta juzgadora observa que se cometió un error material al transcribir de forma incorrecta el segundo apellido del padre del niño como
“VALERA”, cuando lo correcto es, “VARELA” con R.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño ENDRI JOSE GARCIA SILVA, signada con el Nro. 1546, levantada en fecha 29 de junio de 1994, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga “VALERA” DEBE QUEDAR, “VARELA” con R.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal o Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Y en lo sucesivo cada vez que expida una boleta deberá llevar mención de esta nota.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 25 días del mes de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.38645
Rectificación de Partida de Nacimiento*
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