REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No. 36675
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ERINSON ANTONIO MANOSALVA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.644.211, domiciliado en San Antonio, Barrio Curazao carrera 9 N° 1-26, Estado Táchira.
EN BENEFICIO: ERINSO JOSEPH MANOSALVA CARDENAS, adolescente, 16 años de edad.
Recibida por distribución de fecha 02 de agosto de 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente ERINSO JOSEPH MANOSALVA CARDENAS, formulada por el ciudadano ERINSON ANTONIO MANOSALVA COLMENARES, exponiendo que en la misma se cometió un error material al momento de transcribir la fecha de nacimiento escribieron: “24 del pasado año”, cuando lo correcto es: “24 de enero de 1990; asimismo el primer nombre de la madre, como, “MURIAN”, cuando lo correcto es, “MYRIAM”. Error que existe en el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista y el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de la madre; copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al adolescente, signada con el N° 508, levantada en fecha 20 de febrero de 1990, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista y el Registro Principal del Estado Táchira y copia fotostática de la constancia de nacimiento.
Por auto de fecha 10 de agosto de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose que oficiar al Director del Hospital Dr. Alfredo J. González de la Cruz Roja Venezolana, solicitando constancia de nacimiento del adolescente ERINSO JOSEPH, que cursa al folio 12. Igualmente que la parte interesada consigne copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del niño, copia esta que consta al folio Nº 12 y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio diez (10); asimismo se solicito copia certificada de la partida de nacimiento de la progenitora copia esta que consta a los folios 14 y 15.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cometió el error material alegado por el solicitante; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del adolescente ERINSO JOSEPH MANOSALVA CARDENAS, de dieciséis años de dad, signada con el N° 508, levantada el 20 de febrero de 1990, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga “24 del pasado año” deberá decir “24 de enero de 1990”; asimismo donde diga “MURIAN” deberá decir: “MYRIAM”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, y el Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta días del mes de enero de 2006. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta y minutos de la mañana (09:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libró oficios Nros. 235 y 236.-
La Secretaria.
Hilda
Exp 36675
|