REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 2
195° Y 146°
Con oficio Nro. CPNA MRU 05-0068 de fecha 17 de Noviembre de 2005 y recibido en éste despacho en fecha 21 de Noviembre de 2005, las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, solicitaron al Tribunal la Inscripción en el Registro Civil del niño: CARLOS LUIS CAMARGO LIZCANO, nacido en el Ambulatorio Rural Tipo II de Bramó en el Estado Táchira, en fecha 31 de Enero de 2001.
Admitida la solicitud en fecha 22 de Noviembre de 2005, se ordenó oficiar al Ambulatorio Rural Tipo II de Bramón en el Estado Táchira, a fin de solicitar la Boleta de Nacimiento del niño: CARLOS LUIS CAMARGO LIZCANO, así como oír en la Sala de Juicio y en horas de despacho la declaración de los progenitores del mismo y la notificación al Fiscal del Ministerio Público (f 07).
En fecha 06 de Diciembre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 10).
En fecha 13 de Diciembre de 2005 compareció por ante este Tribunal el ciudadano: CAMARGO SANCHEZ FALCONIERY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.140.28 a fin de exponer lo siguiente: que el niño CARLOS LUIS es su hijo y de la señora LIZCANO VARGAS CARMEN; que tiene cuatro años de edad; que nació en Bramón; que está estudiando pre-escolar; que nació a las dos de la mañana en el Hospital de Bramón; que el problema para sacarle los papeles a su hijo es que la mamá es colombiana y que la misma solo tiene un papel que le dieron en el registro de estado civil de Colombia (f 11). Y en esa misma fecha compareció la ciudadana: CARMEN CECILIA LIZCANO VARGAS identificada con un documento emanado de la Registraduría Nacional de Estado Civil de Colombia, bajo el Nro. 29199363 quien manifestó: que es la madre del niño: CARLOS LUIS quien nació el día 31 de Enero de 2001; que nació a las doce de la mañana en Bramón; que va a cumplir 5 años; que está estudiando pre-escolar en el Reposo; que el problema para sacarle los papeles al niño es porque les dijeron que habían dejado pasar mucho tiempo para inscribir al niño; que la mandaron para acá para sacar una orden del juez y que así lo inscribirían (f 12).
En fecha 17 de Enero de 2005 fue agregado al procedimiento la constancia de nacimiento solicitada de donde se evidencia que el niño: CARLOS LUIS nació en el Ambulatorio Rural II de Bramón en el Municipio Junín en el Estado Táchira en fecha 31 de Enero de 2001 y que es hijo de la ciudadana: CARMEN CECILIA LIZCANO (f 13).
En consecuencia, cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, notificada como está la Fiscal del Ministerio Público (f 10) y demostrado como ha sido el nacimiento del niño: CARLOS LUIS, hecho ocurrido en fecha 31 de Enero de 2001, a la 02:00 a.m., en el Ambulatorio Rural II Bramón ubicado en Rubio, Municipio Junín en el Estado Táchira, según se evidencia de la constancia de nacimiento que corre inserta al folio (15) del presente expediente, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena conforme al contenido de los artículos: 32, 78 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que el funcionario del Registro Civil del Municipio Junín en el Estado Táchira, inscriba en los libros respectivos de registro civil de nacimientos llevados por ante esa oficina registral, al niño: CARLOS LUIS CAMARGO LIZCANO, nacido en fecha 31 de Enero de 2001, a la 02:00 a.m., en el Ambulatorio Rural II Bramón ubicado en Rubio, Jurisdicción del Municipio Junín en el Estado Táchira, hijo de: FALCONIERY CAMARGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.140.137 y de: CARMEN CECILIA LIZCANO VARGAS, colombiana indocumentada. Y ASI SE DECIDE. Se previene al funcionario registral del contenido del artículo 273, Parágrafo 1º de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
GJRP/Jcl.-.
Exp Nro. 38.463 La Secretaria
|