REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º

Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos: JOSE JOAQUIN GARCIA HERNANDEZ y ROSITA YANIRA RAMIREZ ROJAS, colombiano y venezolana en su orden, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.855.834 y V-11.508.407 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ENIO ROSALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.160, en la cual manifiestan el desistimiento que hacen de la solicitud de Separación de Cuerpos en virtud de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Realícese el desglose correspondiente de los folios que soliciten las partes y déjese en su lugar copia simple de los mismos y archívese el expediente. Hágase como se pide. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil seis (2.006).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 08:35 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 10.992
GJRP/Jcl.- Secretaria