REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 2
195° Y 146°
En fecha 11 de Enero de 2005, GILDARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.149.100, asistido por la Defensora Pública de Protección ABG. SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, solicitó la Inscripción en el Registro Civil de la niña: NIDIA SULAY PEÑA GELVEZ, alegando entre otras consideraciones: que en fecha 26 de Junio de 1999 nació su hija: NIDIA SULAY PEÑA GELVEZ en el Hospital Padre Justo de Rubio, Municipio Junín en el Estado Táchira y que es hija de: MARIA DEL CARMEN GELVEZ, colombiana según registro de nacimiento Nro. 780506 08335, tal y como se videncia de la constancia de nacimiento expedida por dicho centro hospitalario.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Enero de 2005, se ordenó oficiar al Hospital Padre Justo de Rubio, a fin de solicitar la Boleta de Nacimiento de la niña: NIDIA SULAY PEÑA GELVEZ, así como oír en la Sala de Juicio y en horas de despacho la declaración de la progenitora de la misma, ciudadana: MARIA DEL CARMEN GELVEZ y la notificación al Fiscal del Ministerio Público (f 12).
En fecha 26 de Enero de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 15).
En fecha 22 de Febrero de 2005 fue consignado al procedimiento la constancia de nacimiento solicitada (f 16 al 17).
En fecha 13 de Diciembre de 2005 compareció por ante éste Tribunal la ciudadana: MARIA DEL CARMEN GELVEZ, colombiana, mayor de edad, identificada con el Registro de Nacimiento de la República de Colombia signado con el Nro. 08335, a fin de exponer lo siguiente: que el señor GILDARDO PEÑA es el padre de la niña: NIDIA SULAY quien tiene 6 años de edad; que nació el 26 de Junio de 1999 y que es su hija; que quieren inscribirla en el Registro Civil porque en la Escuela no se la quieren inscribir y que solo está como oyente (f 40). Y en esa misma fecha compareció el ciudadano: GILDARDO PEÑA quien expuso: que hace el reconocimiento de la paternidad de la niña: NIDIA SULAY la cual es hija de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN GELVEZ; que se compromete a cumplir con todas sus obligaciones inherentes a la paternidad de la mencionada niña y solicita que dicho reconocimiento sea expresado al momento de su inscripción en el registro civil (f 42).
En consecuencia de lo anterior, cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, notificada como está la Fiscal del Ministerio Público (f 15) y demostrado como ha sido el nacimiento de la niña: NIDIA SULAY, hecho ocurrido en fecha 26 de Junio de 1.999, en el Hospital “Padre Justo de Rubio”, Municipio Junín en el Estado Táchira, según se evidencia de la constancia de nacimiento que corre inserta al folio (17) del presente expediente, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena conforme al contenido de los artículos: 32, 78 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que el funcionario del Registro Civil del Municipio Junín en el Estado Táchira, inscriba en los libros respectivos de registro civil de nacimientos llevados por ante esa oficina registral, a la niña: NIDIA SULAY PEÑA GELVEZ, venezolana, nacida en fecha veintiséis (26) de Junio de mil novecientos noventa y nueve (1.999), en el Hospital Padre Justo de Rubio, Jurisdicción del Municipio Junín en el Estado Táchira, hija de: GILDARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.149.100 y de: MARIA DEL CARMEN GELVEZ, colombiana indocumentada. Y ASI SE DECIDE. Se previene al funcionario registral del contenido del artículo 273, Parágrafo 1º de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
GJRP/Jcl.-.
Exp Nro. 33.156 La Secretaria
|