REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO


En escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2004, por los ciudadanos LUCIO EDUARDO BARRIENTOS RUEDA y TANIA CAROLINA SÁNCHEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.144.620 y V- 11.109.981, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio AURA CECILIA BONILLA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.478, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 09/08/2.004, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 26 de octubre de 2005, compareció la ciudadana, TANIA CAROLINA SÁNCHEZ ROSALES, arriba identificados, debidamente asistida de abogado, a los fines de solicitar la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes por cuanto transcurrió más de un año de haberse decretado la misma y no hubo reconciliación alguna entre ellos, así mismo solicitó la notificación del ciudadano LUCIO EDUARDO BARRIENTOS RUEDA, la cual fue acordada en fecha 03 de noviembre de 2.005 y cuya boleta constó en autos en fecha 29 de noviembre de 2.005.
Estando en término para decidir este Tribunal al efecto observa: Efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes, no encontrándose en autos ningún elemento del cual pueda inferirse la reconciliación entre los cónyuges y vencido el lapso para que el ciudadano LUCIO EDUARDO BARRIENTOS RUEDA, se impusiera por ante la solicitud, por lo que la presente conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SALA DE JUICIO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos LUCIO EDUARDO BARRIENTOS RUEDA y TANIA CAROLINA SÁNCHEZ ROSALES, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado en fecha 23 de agosto de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, según Acta Nº 86.
En cuanto a la hija procreada en el matrimonio STEFANY NICOLLE BARRIENTOS SÁNCHEZ, la Guarda la ejercerá la madre, quien junto al padre ejercerá la patria potestad. El padre se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, para los gasto extraordinarios ambos padres aportaran en igualdad de condiciones, para los meses de septiembre y diciembre el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) y el régimen de visitas, se regirá por lo que de mutuo acuerdo establecieron ambos cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos.
En cuanto al régimen patrimonial los cónyuges manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bien inmueble ni mueble.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 12 días del mes de enero de 2.006.

ABOG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 04
ABOG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las 12:15 m.
La Secretaria.

Exp. Nº 30.899
Sentencia N° 61
Roselyn.-