REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
194° Y 146°

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO GALVIZ HERNÁNDEZ y YULIMAR CAROLINA PINTO PINTO, venezolana, mayor de edad, con Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.112.361 y V.- 21.480.424, en fecha 21 de septiembre de 2.005, mediante la cual solicita se ordene la Inserción de Partida de Nacimiento de su hija la niña CAROLINA GALVIZ PINTO, alegando que nació en el Hospital Central de San Cristóbal, en fecha 21 de febrero de 2.000. Anexo presentó recaudos.
En fecha 23 de septiembre de 2.005, se admitió la solicitud acordando oficiar al Director del Hospital Central de San Cristóbal, para que ratificaran la constancia de nacimiento de la niña arriba mencionada, así mismo se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 10/10/2.005.
En fecha 19 de octubre de 2.005, fue consignada en autos la Constancia de Nacimiento, de la niña CAROLINA GALVIS PINTO.
Cumplidos los requerimientos ordenados por este Tribunal y comprobado como ha quedado el nacimiento de la niña CAROLINA GALVIZ PINTO, en fecha 21 de febrero de 2.000, en Jurisdicción del Municipio Junín del Estado Táchira, este Juez Unipersonal N° 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, y por cuanto la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en su artículo 8 establece el Interés superior de Niños y adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo en consecuencia, el caso que nos ocupa de interés prioritario para la niña CAROLINA la Inserción de la Partida de Nacimiento, esta acción debe prosperar en derecho, toda vez que nuestra carta magna también señala en el artículo 56 primer aparte "Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley…" Igualmente lo ordena el artículo 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ORDENA LA INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO UTILIZANDO EL TEXTO ORDINARIO, en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la niña CAROLINA GALVIZ PINTO nacida en el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 21 de febrero de 2.000, a las 5:50 a.m. y es hija de YULIMAR CAROLINA PINTO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.480.424 y de LUIS EDUARDO GALVIZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.112.361.
Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira anexando copia certificada de la presente decisión.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia de la decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 12 días del mes de enero de dos mil seis.

ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 04
ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 A.M. y se libró oficio N° _________.

La Secretaria


Exp N° 37.035
Decisión Nº _______
MRR/SM/Roselyn.-