JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de enero de dos mil seis.

AÑOS: 195° y 146°

Vista la Transacción celebrada en fecha 13 de enero del año en curso, entre el co-demandado, ciudadano LUIS OLIVO GUERRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.792.140, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ALFONSO RAMÍREZ BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.413, y el abogado en ejercicio JOSÉ ELÍAS DURÁN SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.712, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana LENYS MARGARITA PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.612.448; esta Juzgadora una vez revisada la Transacción aquí referida, observando que no es contraria a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo convenido entre las partes, se da por terminado el presente proceso, en consecuencia, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° 11, en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Juzgado en el presente y año.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

DarcyS.
Exp N° 10-797-04.