JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.654.043 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.916 y de este domicilio, en su carácter de ACREEDOR.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JAVIER SALINAS PRIETO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.911.936 y de este domicilio, en su carácter de DEUDOR.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 4.247-2005
Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 03 de junio de 2005, este Juzgado decretó la intimación del demandado, ciudadano JAVIER SALINAS PRIETO, en su carácter de DEUDOR, para que en el plazo de DIEZ (10) días siguientes a que constara en autos su intimación, pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara su oposición al decreto de intimación.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).
Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación de la parte demandada se produjo el día 04 de noviembre de 2005, tal como se evidencia en la diligencia suscrita por la Secretaria de este Despacho que riela al vuelto del folio 14 del expediente, oportunidad en la cual se inició el lapso de oposición que transcurrió entre el 07 y el 18 de noviembre de 2005.
En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte del demandado, ciudadano JAVIER SALINAS PRIETO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.911.936 y de este domicilio, en su carácter de DEUDOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 03 de junio de 2005, inserto al folio 06 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por el ciudadano JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.654.043 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.916 y de este domicilio, en su carácter de ACREEDOR.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días de mes de enero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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