JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiséis de enero de dos mil seis.
195º y 146º
El presente juicio instaurado por el abogado CESAR ANDRÉS TENÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.426, apoderado judicial de CANDIDA ROSALUNA DE DAVILA, contra FRANCISCO JOSE SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-152.647,por DESALOJO DE INMUEBLE; este Tribunal para decidir observa:
El 17 de noviembre de 2005, se le dio entrada a la demanda, por el procedimiento breve.
El 24 de noviembre de 2005, el alguacil informó que Francisco José Salcedo se negó a firmar el recibo de citación.
El 01 de diciembre de 2005, se acordó la notificación del demandado, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue practicada por el Secretario temporal de este Juzgado, el 07-12-2005.
El 13 de diciembre de 2005, el demandado, asistido del abogado Carlos Bonilla, dio contestación a la demanda.
El 14 de diciembre de 2005, la parte demandante promovió pruebas, siendo admitidas el 15-12-2005.
El 09-01-2006, la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas.
El 20 de enero de 2006, el demandado Francisco José Salcedo, asistido del abogado Carlos Bonilla y el demandante César Tenías, suscribieron un convenimiento en los siguientes términos:
El demandado convino tanto en los hechos como en el derecho y a la parte actora se les conceda plazo hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la presente fecha para pagar el monto total de los cánones de arrendamiento adeudados y en desalojar el inmueble libre de personas y bienes; igualmente convino, que en caso de incumplimiento por su parte, los honorarios profesionales del abogado actor, así como costas y costos del procedimiento, serán por su cuenta, los cuales establecieron en SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00). La parte actora césar Tenías, acepto en todas y cada una de sus partes el convenimiento, por lo que solicito su homologación.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el apoderado de la parte demandante CESAR TENIAS y el demandado FRANCISCO JOSE SALCEDO, asistido del abogado Carlos Eduardo Bonilla, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Así mismo vista la diligencia suscrita el 20 de enero de 2005, por el abogado actor César Tenías, se acuerda desglosar el poder que corre inserto a los folios 6 al 8 del presente expediente y dejar en su lugar copia fotostática.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Erika N. Mojica S.
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
|