REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 16 de enero de 2006.
195º y 146º
Vista la diligencia inserta al folio 97, de fecha 24 de noviembre de 2005, suscrita por la ciudadana FIALLO ESPITIA NUBIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.585.728, actuando con el carácter de madre de (se omite el nombre) parte demandante en la causa N° 810-00 contra el ciudadano MÉNDEZ CESAR ANTONIO, de la cual se desprende que (se omite el nombre), se encuentra residenciada en la Unidad Vecinal Bloque 39, escalera 02, apartamento 00-03 de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, dándose así los supuestos establecidos en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: el Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o del adolescente....", en consecuencia, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía

El Secretario,


Abg. Livio Martínez Gutiérrez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Srio.
Exp. 810-00
Pedro