REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º Y 146º
V I S T O S:
Con fecha, 18-05-2005, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, presentada por el Abogado: JORGE IVAN MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° .V.-12.889.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN (PARA EL COBRO) DE UNA (01) LETRA DE CAMBIO, a favor del ciudadano: JESUS GEREARDO COLMENARES MOLINA, contra la ciudadana: MORA DE FANDIÑO MARÍA ESPERENZA, con el carácter de Librado Aceptante de una Letra de Cambio , el Tribunal le da entrada por auto de fecha 23 de Mayo de 2005, bajo el N° 915-2005. Demanda fundamentada por Instrumento Mercantil una Letra de cambio signada con el N°. S/N librada en La Grita, en fecha: 12-04-2004, con fecha de vencimiento: 12-05-2004, por la cantidad de (Bs.1.000.000,oo), a la orden del ciudadano: JESÚS G. COLMENARES MOLINA, librada por: MORA DE FANDIÑO MARÍA ESPERENZA, Valor: Entendido.. El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dicha letra de cambio y su no cancelación, Decreta la Intimación de la ciudadano: MORA DE FANDIÑO MARÍA ESPERENZA, venezolana, mayor de edad, casada,
titular de la Cédula de Identidad No. V.-9.332.086, domiciliada en la Urbanización Las Piedritas, Bloque 4, Apto. 00-03. La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en su carácter de LIBRADO ACEPTANTE; para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes en que conste en autos la Intimación personal de la aquí demandada, apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado la suma de (Bs.1.000.000,oo), por concepto de capital, más la suma de (Bs.50.000,oo), por concepto de intereses calculados al 5% anual de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio; y la suma de (Bs.250.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; demanda la Indexación causada hasta la presente fecha como la que se siga causando hasta el pago definitivo de la obligación, según los índices que determine el Banco Central de Venezuela lo cual se acordará en Sentencia Definitiva, o formule su oposición a la Demanda y que no habiendo oposición se procederá a la Ejecución Forzosa. Compúlcese fotocopia certificada del Libelo de la demanda, del Decreto de Intimación y hágase entrega al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la Intimación personal de la aquí demandada. De conformidad con lo solicitado por la parte demandante se Decreto Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada: MORA DE FANDIÑO MARÍA ESPERANZA, ya identificada. En fecha 23-05-2005 (flio.07) se observa auto de este tribunal donde se la da entrada a la demanda. En fecha 11-03-2005 (flio. 07) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado ciudadano ÁNGEL MARIA LABRADOR RAMÍREZ, donde manifiesta que intimo a la ciudadana Mora Esperanza. Para este sentenciador, consta en autos que la demandada ciudadana MORA DE FANDIÑO MARIA ESPERANZA, ya identificada fue debidamente intimada debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la oposición al decreto de intimación sin haber sido formulada conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de titulo Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el
Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.-----------------------------------------
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ---------
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los (18) día del mes de Enero del Dos Mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA,
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Abgo.. GLENIS ROSALES DE ROCHE
Exp. No. 915-2005
EEOJ/dalia
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