REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000305
ASUNTO : WP01-D-2005-000305
Este despacho vista la solicitud de revisión interpuesta, en la causa signada con la nomenclatura WP01-D-2005-000305, de fecha 9 de Enero de 2005; así miso los recaudos correspondientes a la fianza, acordada por el tribunal de control en la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); planteando el representante legal del adolescente que uno de los fiadores presentado, no cumplía con el requisito del ingreso exigido por el Tribunal Primero de Control, de treinta unidades tributarias, solicitando que se efectuara una consideración en cuanto al monto. Este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones::
PRIMERO: El artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece: Artículo 263 “El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256 . En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación”.
SEGUNDO: De la revisión de las actas que conforman la presente causa se constata en los folios 170 al 181, documentos correspondientes a los fiadores presentados , constatándose que la fiadora Monasterios Camacho Zulma Josefina, percibe un ingreso mensual inferior a las 30 unidades tributarias exigidas al momento del otorgamiento de la medida cautelar, pero no obstante ello , vista la incapacidad del adolescente , de cumplir con el monto exigido al efecto en la audiencia preliminar de fecha 16 de Diciembre de 2005, de treinta unidades tributarias, se acuerda una vez efectuada la revisión de las condiciones impuestas a los fines del otorgamiento de la fianza , modificar lo correspondiente en cuanto al ingreso de los fiadores, a los fines que no se desnaturalice su finalidad , y se acuerda aceptar los fiadores presentados en fecha 9 de Enero del presente año, por el representante legal del adolescente ciudadano Hernández Romero Edgar .
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud interpuesta en la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); modificando el ingreso exigido a los fiadores , el cual era de treinta unidades tributarías; admitiendo los fiadores presentados, dada la imposibilidad material del acusado de cumplir con la exigencia de las unidades tributarias iguales o superiores a Treinta Unidades, específicamente en cuanto al fiador Monasterios Camacho Zulma Josefina . Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del adolesescente para el día 11 de enero de 2005. Notifíquese a las Partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-


LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO.

ABG. INES SIMONETT CORREA CONDE.


LA SECRETARIA.

ABG. KARIN MENDEZ