REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DIEZ (10) DE ENERO DEL DOS MIL SEIS.-
195º Y 146º
PARTE DEMANDANTE: GLADYS MARLENE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.033.253, domiciliada en la Urbanización Teo Camargo, calle 14 bis N° 0-89 Santa Ana, Municipio Córdoba.
PARTE DEMANDADA: OSCAR OMAR CAÑAS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.679.572, domiciliado en la misma dirección de la demandante.
MOTIVO: FIJACIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE: 456
Visto el contenido del acuerdo realizado entre los ciudadanos: GLADYS MARLENE GUERRERO Y OSCAR OMAR CAÑAS VERA, a favor de las adolescentes: KARLA NINOSKA CAÑAS GUERRERO y NORMA LORENA CAÑAS GUERRERO. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando
PRIMERO: El padre otorgara la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000.00) MENSUALES, como pensión de alimentos para su hija KARLA NINOSKA CAÑAS GUERRERO, adicional cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre por el doble de dicha cantidad, más el 50% para gastos médicos.
SEGUNDO: Para su hija NORMA LORENA CAÑAS GUERRERO, el obligado le seguirá entregando la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000. °°) mensuales a partir del mes de enero de 2006, directamente a la beneficiaria.
TERCERO: En relación a los gastos de vivienda pagara el 50% de los servicios básicos y la deuda que mantiene a partir de la introducción de
la demanda de divorcio, en el mes de julio de 2005, por la cantidad de doscientos cincuenta y tres mil bolívares (Bs. 253.000°°), cancela en este acto la suma de cincuenta y tres mil bolívares (Bs. 53.000. °°) y los doscientos mil bolívares (Bs. 200.000. °°) restantes serán cancelados a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000.°°) mensuales a partir del 15-01-2006.
CUARTO: Se acuerda aperturar cuenta de ahorros en BANFOANDES para el depósito de la pensión de alimentos fijada para la adolescente KARLA NINOSKA CAÑAS GUERRERO. CUMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana,a los diez (10) días del mes de enero del dos mil seis.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. MARTHA CAROLINA ARGUELLO CARRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROSSY MARIANA MENDOZA ROJAS
JCCG.
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