REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ELVIA MARIA MARTINEZ VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.874, domiciliada en: Carrera 5, frente a la Penal, Municipio Córdoba Santa Ana del Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de sus hijos los niños: SOLANGER ESTHER y RAYVEN ARMANDO GOMEZ MARTINEZ5, de 11 y 09 años de edad respectivamente..
PARTE DEMANDADA: FREDDY GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.015, domiciliado en: Zorca Municipio Independencia, trabajador de la Zona Educativa.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 469
En fecha 18 de enero del 2006, se recibió con oficio sin número, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos FREDDY GOMEZ y ELVIA MARIA MARTINEZ VILLALBA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00) pagaderos en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio; El padre se comprometió que a finales del mes de octubre consignara la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 300.000,00) para gastos de uniformes escolares. En el mes de diciembre el padre se comprometió a comprarle el estreno del 24 de diciembre de cada año y la madre los del 31; igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requieran; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que el presente acuerdo empezará a regir a partir del 16 de enero del 2006.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: FREDDY GOMEZ y ELVIA MARIA MARTINEZ VILLALBA en fecha 16 de enero del 2006 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 469, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00).
SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre le comprara una muda de ropas con calzado a cada una de sus hijos para una de las fechas decembrinas y la madre para la otra.
TERCERO: A finales del mes de octubre el padre consignará la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 300.000,00) para gastos de uniformes escolares.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
SEXTO: Para el deposito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de los mencionados hermanos representados por su progenitora y del Tribunal por la Juez y el Secretario de este Despacho.
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSSY MARIANA MENDOZA R.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 469 y se libro oficios bajo los Nos: 42 y 43 se dejo copia para el archivo del Tribunal.
EL Secretario T.
Mait.-