REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° Y 145°
PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.207.012, domiciliada en: vía a San Joaquín, diagonal a los tanques del agua, la bloquera, casa sin número, Municipio Córdoba Santa Ana del Estado Táchira. En representación de su hija: YAJAIRA MARIBEL IBARRA VILLAMIZAR, estudiante, de 13 años de edad.-
PARTE DEMANDADA: JULIO IBARRA ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.545.740, domiciliado en: Carrera 4 entre calles 10 y 11 N° 13, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: FIJACION PENSION DE ALIMENTOS. (PERENCION)
EXPEDIENTE N° 171
Por cuanto este Tribunal observa que desde el día 07 de octubre del dos mil tres, fecha en la que se realizó actuación de la parte demandada, han transcurrido dos (02) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días; situación de hecho que enmarca dentro de los parámetros previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referida a la perención de toda causa por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento, en consecuencia probado como ha sido el extremo de Ley, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° Y 145°
PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.207.012, domiciliada en: vía a San Joaquín, diagonal a los tanques del agua, la bloquera, casa sin número, Municipio Córdoba Santa Ana del Estado Táchira. En representación de su hija: YAJAIRA MARIBEL IBARRA VILLAMIZAR, estudiante, de 13 años de edad.-
PARTE DEMANDADA: JULIO IBARRA ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.545.740, domiciliado en: Carrera 4 entre calles 10 y 11 N° 13, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: FIJACION PENSION DE ALIMENTOS. (PERENCION)
EXPEDIENTE N° 171
Por cuanto este Tribunal observa que desde el día 07 de octubre del dos mil tres, fecha en la que se realizó actuación de la parte demandada, han transcurrido dos (02) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días; situación de hecho que enmarca dentro de los parámetros previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referida a la perención de toda causa por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento, en consecuencia probado como ha sido el extremo de Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION ANUAL Y EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, por haber transcurrido dos (02) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días contados a partir de la última actuación de los autos. ASI SE DECIDE, archivase el presente expediente. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del dos mil seis.
LAS JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES.
Mait.