REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, Veinticuatro (24) DE enero del dos mil seis -

194º Y 145º
PARTE SOLICITANTE: YULIANA MASSIEL OZUNA CHAPARRO , venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad N° V- 15.821.126, , domiciliada en: urbanización Aurelio Chacón, la Avenida, Santa Ana, del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: DEIBY DANIEL CHACON VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.989.030 domiciliado en: CARRERA 04 N° 4-62 Urbanización Aurelio Chacón La Avenida, Santa Ana, Estado Táchira.-

MOTIVO: ACUERDO CONCILIATORIO, PENSION DE ALIMENTOS.-

EXPEDIENTE N° 380


Visto el Acta conciliatoria realizada en fecha 19-01-06, entre las partes ciudadanos YULIANA MASSIEL OZUNA CHAPARRO Y DEIBY DANIEL CHACON quienes llegaron al siguiente acuerdo:
A.) El obligado ofreció la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) como aumento a la pensión mensual, para un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00), mensuales, monto que la madre pide sea descontados directamente de la nómina del obligado y por cuanto el Tribunal considera que dicho pedimento es beneficioso para el niño beneficiario, acuerda que el monto indicado por el padre sea descontado directamente en nomina.
B.) El obligado quedó comprometido en traer a este Despacho la ropa de su hijo del mes de diciembre el 22 de Febrero del presente año, por cuanto no cumplió con dicho compromiso en la fecha indicada, por lo cual el Tribunal le recuerda e insta al padre a cumplir oportunamente con tales deberes, pues se entiende que el niño debió tener en las fechas navideñas de costumbre las prendas de vestir adecuadas.
C.) Con relación a los gastos médicos y el juguete de navidad, realizados por la solicitante, quien presentó factura de los mismos, por la suma de de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 167.090,00) por lo tanto el equivalente al 50 % de dichos gastos a pagar por el referido obligado, es la suma de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 83.545.oo) .

D.) Igualmente en el acuerdo conciliatorio se pronunció acerca de la presentación del niño ante las autoridades, acto que quedó fijado por los padres para el día 25 de Enero del presente año.–
Ahora bien, por cuanto lo expuesto por las partes, no es contrario a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados en la Audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Pensión mensual en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) mensual.-
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al ente patronal, a los fines de realizar los respectivos descuentos.-CUMPLASE
.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORA,

ABG. JULIO CESAR COLMENARES G.

EDC.-