REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, NUEVE DE ENERO DEL DOS MIL SEIS -

194º Y 145º
PARTE SOLICITANTE: YAMILE DURAN RAMON , venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad N° V-13.038.976 , domiciliada en:Urb. Centenario calle 02 casa sin número Santa Ana, , del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: MARCO LEONEL ROJAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.992 domiciliado en: casa principal de Santa Teresa, al lado bodega señor Fidel, casa sin número Santa Ana, Estado Táchira.-

MOTIVO: HOMOLOGACION PENSION ALIMENTOS.-

EXPEDIENTE N° 268


De autos se observa, que en fecha 19-12-05 , el padre ciudadano MARCO LEONEL ROJAS PERNIA, titular de la cédula de identidad N° 11.490.992, al folio 261 dio cumplimiento voluntario a las peticiones realizadas por la madre al folio 258 del expediente, en relación a la deuda por concepto de medicamentos y , consignación de ropa de fin de año, para el niño beneficiario, toda vez que consta de planilla de deposito N° 4724091 (folio 262 ) lo cual fue debidamente aceptado por la madre al folio 263.

En tal virtud, el Tribunal tiene por cancelada toda deuda anterior a la referida fecha ( 19-12-05) por concepto de gastos médicos, en virtud de que en oportunidades subsiguientes a la misma la madre tuvo acceso al expediente, sin haber objetado la manifestación y pago del padre por este concepto, lo cual se corresponde analógicamente con lo establecido en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

Y visto igualmente que el padre convino en el aumento solicitado por la madre es decir la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) adicionales para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) mensuales, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los puntos anteriormente , de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así:

PRIMERO: Se fija la Pensión mensual en la suma de OCHENTA MIL L BOLIVARES (Bs. 80.000.00) mensual.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del _Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los nueve (09) días del mes de enero del dos mil seis.-


LA JUEZ TEMPORAL

ABG.MARTHA CAROLINA ARGUELLO CARRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ROSSY MARIANA MENDOZA ROJAS.

MARIANA