REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes diez de enero de dos mil seis.-
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.847-2005, aparece demostrado que la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ORTIZ RUIZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.281.293, domiciliada en El Barrio 19 de abril, calle 6, entre carreras 2 y 3 N° 2-28, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano FREDY NELSO DUARTE ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.976.518, residenciado en el Barrio 19 de Abril, carrera 03, casa N° 6-9, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Folio 1.
La solicitante consignó fotocopia simple del acta de nacimiento N° 56718, expedida por el Hospital General de Tariba del Estado Táchira, y copia de la cédula de identidad N° V-16.281.293 (Folios 2).
En fecha 28 de noviembre de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano FREDY NELSO DUARTE ZAMBRANO, se libró oficio Nº 1286-1.387 de fecha 28-11-2005, al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 3, 4, 5).
Al folio 6, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, en fecha 14-12-2005, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1847-2005, en donde firmó el ciudadano FREDY NELSO DUARTE ZAMBRANO, el día de hoy, a las dos y quince minutos de la tarde, ubicado en la calle 6, esquina con carrera 3 de La Fría, en el mismo acto se le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.
Al folio 8, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy lunes diecinueve de Diciembre de dos mil cinco, día y hora fijados por este Tribunal, presentes los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA ORTIZ RUIZ, y FREDY NELSO DUARTE ZAMBRANO, con el objeto de celebrar la primera conciliación por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Acto seguido, el Ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual, en presencia del Ciudadano Juez, llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: el ciudadano FREDY NELSO DUARTE ZAMBRANO, manifestó que dará la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 120.000,oo) mensuales, por Pensión de Alimentos, a partir del mes DICIEMBRE de 2005 , a favor de su hijo YERINSON DUARTE ORTIZ, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que se abra en el Banco de Fomento Regional Los Andes para tales efectos. Asimismo se compromete a cancelar el cincuenta ciento (50%) de los gastos de: Medicinas, hospitalización, vestuario. Igualmente se compromete a depositar para estrenos navideños la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) en el mes de diciembre. SEGUNDO: La ciudadana MAYRA ALEJANDRA ORTIZ RUIZ, acepta en todas y cada una de sus partes lo expuesto por el ciudadano FREDY NELSO DUARTE ZAMBRANO, a favor de su hijo. TERCERO:: El ciudadano FREDY NELSO DUARTE ZAMBRANO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el último aparte del artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Asimismo ambas partes solicitaron que se homologara el presente convenimiento.”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda librar oficio Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,
Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-
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