REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles dieciocho de enero de dos mil seis.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.858-2005, aparece demostrado que la ciudadana DAMARYS CÁCERES ALARCÓN, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.070, domiciliada en la Urbanización El Araguaney, calle 2, casa N° 77, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano YONNY ALEXANDER SALGAR ALVARADO, domiciliado en el bloque 3, Urbanización Río Grita, apartamento 03-01, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples del acta de nacimiento N° 30813, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y N°s 944 y 871, expedidas por el Hospital Central de San Cristóbal, del Estado Táchira, y copia de la cédula de identidad N° V-16.258.070, a nombre de DAMARYS CÁCERES ALARCÓN. (Folios 2, 3).
En fecha 20 de diciembre de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano YONNY ALEXANDER SALGAR ALVARADO, se libró oficio Nº 1286-1.524 al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 4, 5, 6).
Al folio 07, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1858-2005, en donde firmó el ciudadano YONNY ALEXANDER SALGAR ALVARADO, el día de hoy, a las once y quince minutos de la mañana, ubicado en la Urbanización Río Grita, bloque 03, apartamento 03-01 de La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.
Al folio 09, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy lunes Dieciséis de Enero de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido el Juez procedió a imponer a los ciudadanos DAMARYS CACERES ALARCON Y YONNY ALEXANDER SALGAR ALVARADO, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano YONNY ALEXANDER SALGAR ALVARADO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo OWENS ALEXANDER SALGAR CACERES (2) años, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) semanales , a partir del presente mes, dinero que depositará en la cuenta de ahorros que se abrirá para tales efectos, en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría. Asimismo se comprometió a colaborar con la mitad de los gastos de: Útiles escolares y uniformes, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, y deportes, y en cuanto a los estrenos navideños, se comprometo a comprárselos en el mes de Diciembre. SEGUNDO: El ciudadano YONNY ALEXANDER SALGAR ALVARADO, se compromete a mandar a buscar a su hijo los días Martes y regresarlo con su madre los días Jueves, el día que no pueda mandarlo a buscar, ella se lo llevara hasta donde el se encuentre, para cumplir de esta manera con el Régimen de visitas. TERCERO: La ciudadana DAMARYS CACERES ALARCON, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano YONNY ALEXANDER SALGAR ALVARADO, para su hijo. CUARTO: El ciudadano YONNY ALEXANDER SALGAR manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, a favor del niño OWENS ALEXANDER SALGAR CÁCERES. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,
Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-
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