REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes veinticuatro de Enero de dos mil seis.-
195° y 146°.
Por cuanto de la Revisión efectuada a la presente causa se hace indispensable tener la información del sueldo del Obligado, ciudadano ANDRES ARROYO MARTINEZ, la cual es necesaria para dictar sentencia y tomando en consideración el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y además, lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal dicta Auto para Mejor Proveer y en consecuencia, acuerda librar Oficio al propio ciudadano ANDRES ARROYO MARTINEZ, por ser administrador y socio del Restaurante La Estación del Tren, carrera 7, esquina con carretera Panamericana, La Fría Estado Táchira, para que aclare ante este Tribunal cuales son los ingresos que percibe, con la salvedad de que al no enviar la información solicitada, se le impondrá cuarenta y ocho (48) horas de arresto por el desacato a la autoridad y multa equivalente a dos salarios mínimos, para lo cual fija un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir del día de hoy , y vencido dicho lapso, procederá el Tribunal a dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, según lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el Oficio respectivo.-
El Juez,



Abog. Luis Julio Gutiérrez.
La Secretaria,


EXP: 1.853. Abog. Thais González Sierralta.
LJG/tkgs.-