REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
SOLICITANTE: IRIS MARLENYS ALVIAREZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.232.852, domiciliada en la calle 16, Avenida 0. Casa Nº 30-05 La Victoria, Municipio Junin, Estado Táchira.
OBLIGADO: WLATHIMIR JOSÉ TELLEZ MONTESINOS, domiciliado en la Residencia Simón Bolívar. Edificio 3. Apartamento 0302. Ruperto Lugo. Catia Caracas.
BENEFICIARIOS: OMAR ALFONSO y ATHNEIDY SELENNE.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 2200-05.-
El día 14 de Abril de 2.005, la Ciudadana: IRIS MARLENYS ALVIAREZ GAMBOA, consigna solicitud de obligación alimentaria en beneficio de los Niños: OMAR ALFONSO Y ATHNEIDY, por parte del Ciudadano: WLATHIMIR JOSE TELLEZ MONTESINOS, acompaño a la solicitud copia de la cédula de Identidad de la solicitante, constancia de nacimiento a nombre de ATHNEIDY SELENNE expedida por el Registro Civil, del Distrito Federal, de fecha 19 de Junio de 2.001, partida de Nacimiento Nº 952 a nombre de OMAR ALFONSO, de fecha 31 de Marzo de 2.005, emanada de la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, pide al Tribunal le sea fijada una pensión de Noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00), para cada uno de los hijos, y cuotas extraordinarias para los meses de Julio y Diciembre. Se le dio entrada y el curso de ley el día 21 de Abril de 2.005, acordándose la citación del obligado mediante boleta y exhorto comisorio dirigido al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y la notificación a la Fiscal Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose oficios Nº 3170- 311-A y 3170-311-B; el cual se recibió en este despacho con las resultas correspondientes el día 18 de Noviembre de 2.005, el cual se ordenó agregarse al expediente respectivo mediante auto. El día 30 de Noviembre de 2.005, siendo el día y la hora para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes y no habiendo comparecido ninguna de las mismas, se declaró desierto el acto y la causa sigue su curso legal, abriéndose el lapso de pruebas por ocho días, lapso dentro del cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que les favoreciera.
El Tribunal para decidir observa que la filiación del obligado con los niños esta demostrada con los documentales que corres insertas al folio 3 y 4, y que no fueron impugnadas el mismo, razón por la cual se acuerda fijar como obligación alimentaria para los Niños: ATHNEIDY SELENNE y OMAR ALFONSO TELLEZ ALVIAREZ en un veintitrés por cientos (23%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) lo cual equivale a la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) mensuales y como cuotas extraordinarias para los meses de Julio y Diciembre la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) cantidades estas que deberán depositadas en una cuenta de ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes a nombre del Tribunal en beneficio de los Niños TELLEZ ALVIAREZ y movilizada por la Ciudadana: IRIS MARLENYS ALVIAREZ GAMBOA. Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de obligación alimentaria interpuesta por IRIS MARLENYS ALVIAREZ GAMBOA, actuando en beneficio de los niños OMAR ALFONSO y ATHENEIDY SELENNE en contra del ciudadano: WLATHIMIR JOSÉ TELLEZ MONTESINOS.
SEGUNDO: Se fija como obligación alimentaria para los Niños: ATHNEIDY SELENNE y OMAR ALFONSO TELLEZ ALVIAREZ la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES en un veintitrés por cientos (23%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00), lo cual equivale a la cantidad de (Bs. 90.000,00) mensuales y como cuotas extraordinarias para los meses de Julio y Diciembre la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) cantidades estas que deberán depositadas en una cuenta de ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes a nombre del Tribunal en beneficio de los Niños TELLEZ ALVIAREZ y movilizada por la Ciudadana: IRIS MARLENYS ALVIAREZ GAMBOA.
CUARTO: La presente obligación de alimentos entró en vigencia a partir del 01 de Enero de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diez días del mes de Enero del año dos mil Seis.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. INAY TUPANO ALVAREZ Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos (2:00 p. m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.
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