REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Dieciséis de Enero de Dos Mil seis.
195º y 146º
Visto lo expuesto por la Ciudadana: GLORIA ADELINA ACEVEDO de BRACHO, en diligencias de fecha 11 de Enero de 2.006, en la cual solicita al Tribunal que por cuanto no ha sido posible citar al Ciudadano: MARVI WILLIAM BRACHO, desde el 19 de Mayo de 2.005, para tratar lo relacionado con el aumento de pensión de alimentos, pide al Tribunal le sea fijado un aumento Provisional de alimentos en beneficio de sus hijos: los Niños: HEILA THAIANA y RAYKER BRAYAN BRACHO ACEVEDO. El Tribunal para resolver y observando que en oportunamente se intento la citación del obligado, sin que se haya obtenido respuesta alguna, acuerda fijar un aumento provisional de pensión de alimentos, en un veintiocho por ciento (28%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) lo cual equivale a CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 113.400,00) fuera de los NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) que tenia fijados, para un total de DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 203.400,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria para el mes de Septiembre que estaba fijada en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) deberá ser sustituida por las diez (10) Unidades Tributarias de Bono Escolar que le corresponde a cada uno de los niños HEILA THAIANA y RAYKER BRAYAN BRACHO ACEVEDO, la cual deberán cancelar en efectivo en el mes correspondiente, así mismo la cuota extraordinaria del mes de Diciembre que estaban fijadas en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) se incrementa a la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 406800,00), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, e igualmente adicional a la cantidad anteriormente nombrada deberán cancelar las tres (3) unidades Tributarias por concepto de Bono de Juguetes para cada uno de los beneficiarios; y así se decide.
Razón por la cual y tomando en cuenta el interés Superior de los Niños y la prioridad absoluta de los mismos prescrita en los artículos 7, 8, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se fija un aumento provisional de pensión de alimentos, en un veintiocho por ciento (28%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) lo cual equivale a CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 113.400,00) fuera de los NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) que tenia fijados, para un total de DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 203.400,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria para el mes de Septiembre que estaba fijada en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) deberá ser sustituida por las diez (10) Unidades Tributarias de Bono Escolar que le corresponde a cada uno de los niños HEILA THAIANA y RAYKER BRAYAN BRACHO ACEVEDO, la cual deberán cancelar en efectivo en el mes correspondiente, así mismo la cuota extraordinaria del mes de Diciembre que estaban fijadas en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) se incrementa a la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 406800,00), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, e igualmente adicional a la cantidad anteriormente nombrada deberán cancelar las tres (3) unidades Tributarias por concepto de Bono de Juguetes para cada uno de los beneficiarios, dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: MARVI WILLIAM BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.901.019, Funcionario Activo de la Guardia Nacional con el Rango de Cabo Primero; así mismo deberán seguirse depositando sin retardo alguno en una la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-20-0010141055, a nombre de los Niños: HEILA THAIANA y RAYKER BRAYAN BRACHO ACEVEDO y movilizada por la Ciudadana: GLORIA ADELINA ACEVEDO DE BRACHO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.460.084, en su condición de madre del beneficiario. El presente aumento provisional de obligación alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Enero de 2.006. Ofíciese al Ministerio de la Defensa, Comandancia General de la Guardia Nacional, Departamento de Personal Adscrito a la Dirección de Bienestar Social, Caracas, a fin de que procedan con los descuentos ordenados en el presente auto. Líbrense oficio.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. INAY TUPANO ALVAREZ Secretaria Titular
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto, librándose oficio Nº 3170-52.