REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
En el día de hoy, jueves diecinueve de de Enero de dos mil seis, comparecieron por ante este despacho, renunciando a los lapsos procesales, el ciudadano ELVA MARIA OCHOA, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.463.115, parte solicitante, asistida en este acto por el abogado en ejercicio TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, IPSA N° 46.759 con el fin de realizar acto conciliatorio POR OBLIGACION ALIMENTARIA con el ciudadano JOSE BAUTISTA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.741.556 y habiendo comparecido las partes, se inició el acto y expusieron: En este estado el la solicitante asistida de su abogado, pide un aumento de Bs. 121.700,00 para un total de Bs. 200.000,00 mensuales, pido el pago del aumento ofrecido voluntariamente por el obligado el 25 de febrero de 2.004, que adeuda hasta la presente fecha Bs. 360.000,00, así mismo el bono de útiles escolares de 10 unidades tributarias que percibe anualmente, igualmente en virtud que por razones ajenas a su voluntad extravió el carnet del seguro del IPSFA, pide que le sea renovado. También pide que se mantenga la retención de las prestaciones sociales como garantía de la pensiones de alimentos, atrasadas, pago del bono de útiles escolares y las futuras pensiones por cobrar, Es todo. En este estado el obligado, manifiesta respecto a lo solicitado que no puede llegar a esa cantidad solicitada, ofrece la cantidad de 51.700,00 para un total de 130.000,00 incluyendo el aumento de los 15.000,00 Bs. Ofrecidos en el 2.004, también se compromete a depositarle Bs. 360.000,00 por concepto de pensiones atrasadas, Bs. 300.000,00 por concepto de bono de útiles escolares correspondientes al año 2.005, los depositará el lunes 23 de enero de 2.006. También pide que se oficie al jefe de comando de personal, Dirección de seguridad y bienestar social, del Ministerio de la Defensa, en la ciudad de Caracas, para que continúe por nómina, el descuento por pensión de alimentos, así como para los bonos de útiles escolares. Y el bono de los aguinaldos, es todo. En este estado la solicitante manifiesta que está de acuerdo con lo ofrecido por el obligado, Es todo. Visto lo anterior, en que las partes llegaron a un acuerdo, se acuerda que la obligación alimentaria quedó fijada en Bs. 130.000,00 mensuales, los cuáles se seguirán depositando en la cuenta de la beneficiaria, así como los bonos escolar y navideño, se acuerda librar oficio para el empleador del obligado a los fines de que realicen el descuento del aumento correspondiente. Por todo lo antes expuesto y Visto que las partes han convenido se homologa el presente convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ. Juez Temporal. La solicitante. (FDO). La beneficiaria. (FDO). Abogado asistente de la solicitante (FDO) Firma Ilegible. El Obligado (FDO) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. INAY TUPANO ALVAREZ. Secretaria Titular