REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

SOLICITANTE: ELIDA MARITZA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.431.900, domiciliada en esta Ciudad de Rubio, Municipio Junin, Estado Táchira.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada ZULAY RIVAS PACHECO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.773 de este domicilio.
OBLIGADO: RAFAEL ARMANDO PINTO HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.008.700, domiciliado en esta Ciudad de Rubio Estado Táchira.
BENEFICIARIA: GRACES LORENA PINTO TARAZONA
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 1365-02.-


El día 03 de Octubre de 2.005, la Abogada ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO, actuando con el carácter de autos, consigna diligencia en la cual solicita al Tribunal aumento de pensión de alimentos a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales y cuotas extraordinarias para Septiembre y Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00) en beneficio de Grases Lorena Pinto Tarazona, pide que sea citado el Ciudadano: RAFAEL ARMANDO PINTO HUGUERA, e igualmente pide que se oficie al Director de Finanzas del ministerio de la Defensa Ejercito, Caracas. A los fines de que informen a este Tribunal el sueldo, primas y demás beneficios del obligado. En fecha 06 de Octubre de 2.005, por auto este Tribunal acuerda la citación del obligado mediante boleta y se libró oficio a solicitando el sueldo del obligado, librándose oficio Nº 3170-855. En fecha 05 de Diciembre de 2.005, el alguacil consignó debidamente firmada la boleta de citación por el obligado, y en la misma fecha el Ciudadano: RAFAEL PINTO HIGUERA, consigna diligencia en la cual ofrece aumentar la obligación alimentaria a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) y las cuotas extraordinarias a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). El día 08 de Diciembre de 2.005, fecha y hora para llevar a efecto el acto conciliatorio al cual solo asistió la Ciudadana: ELIDA MARITZA TARAZONA REAÑO, quien rechaza el ofrecimiento hecho por el obligado y pide al Tribunal que se espere la respuesta de la Comandancia del Ejercito, a fin de saber el total del neto que devenga el obligado, la causa sigue su curso de Ley. En fecha 08 de Diciembre de 2.005, se recibió en este Tribunal el oficio Nº 08957 de fecha 28 de Noviembre de 2.005, en el cual acusan recibo al oficio Nº 3170-885 de fecha 06 de Octubre de 2.005, en dos folios útiles. En fecha 09 de Enero de 2.006, la Abogada apoderada de la solicitante ZULAY COROMTO RIVAS PACHECO consigna escrito de pruebas en un folio útil y un anexo. Por auto de fecha 10 de Enero de 2.006, se acuerda agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte solicitante, las cuales se toman como indicios de los gastos que tiene la beneficiaria.
El Tribunal observa que en la presente cusa la beneficiaria de obligación alimentaria requiere de tratamientos médicos, motivo a sus problemas de salud, conforme consta en autos, e igualmente se pude constatar que el obligado tiene capacidad económica para hacer efectivo tal aumento, y se debe tener en cuenta que la obligación debe ser compartida por ambas partes. Por tal motivo se hace necesario fijar un aumento de obligación alimentaria en un treinta y tres por ciento (33%) de un salario mínimo de CUATROCINETOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00), lo cual equivale a la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 133.650,00), adicionales a los CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) que tenia fijados para un total de TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 303.650,00) mensuales y la cuota extraordinaria de los meses de Agosto y Diciembre que estaba fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), se incrementan a la cantidad de SEISCIENTOS SEITE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 607.300,00), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada. Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Aumento de obligación alimentaria, interpuesta por la Abogada ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.773, actuando como apoderada de la Ciudadana: ELIDA MARITZA TARAZONA REAÑO, en el presente expediente en beneficio de la Adolescente GRACES LORENA PINTO TARAZAONA, por parte del Ciudadano: RAFAEL ARMANDO PINTO HIGUERA.
SEGUNDO: Se fija como Aumento de Obligación Alimentaria para TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 303.650,00) mensuales y la cuota extraordinaria de los meses de Agosto y Diciembre que estaba fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) se incrementan a la cantidad de SEISCIENTOS SEITE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 607.300,00), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: RAFAEL ARMANDO PINTO HIGUERA, e igualmente deberán seguirse depositando en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-27-0010141065 a nombre de la Adolescente GRACES LORENA PINTO TARAZONA, la cual es movilizada por la Ciudadana: TARAZONA REAÑO ELIDA MARITZA, en su carácter de madre de la beneficiaria.
CUARTO: El presente aumento de de Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Enero de 2.006.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Ministerio de la Defensa Ejercito Caracas, a los fines de que se sirvan hacer los descuentos respectivos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: RAFAEL ARMANDO PINTO HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.008.700, del aumento fijado por este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diecinueve días del mes de Enero del año dos mil Seis. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. INAY TUPANO ALVAREZ Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos (2:00 p. m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.