REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195° y 147°
PARTE DEMANDANTE: TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.145.043, domiciliado en Rubio, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS ALEXANDER SEPULVEDA COBARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.467.809, domiciliado en la calle 1 Nº 1-148, Parroquia Bramón de esta ciudad de Rubio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE N°: 1682-03
El día 19 de mayo de 2003, el ciudadano JOSE ARTURO ROMERO NARANJO, asistido por el Abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ, identificados en auto incoan demanda en contra de ALEXIS ALEXANDER SEPULVEDA COBARIA, en la cual presentan la demanda por Tercería y está fundamentado en el Instrumento público (Expediente Nº 1682-03) se opone formalmente a la homologación solicitada por el abogado TRINO JOSE MARQUEZ y el ciudadano ALEXIS ALEXANDER SEPULVEDA COBARÍA en diligencia de fecha 25 de abril de 2003 y en consecuencia se opone a que los bienes muebles embargados sean entregado.
Por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.--
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA CAUSA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Se acuerda levantar la medida decretada en fecha 14 de Marzo de 2003.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los diecinueve días del mes de Enero del año dos mil seis(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ. Juez Temporal (FDO) Firma ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. Inay Túpano Álvarez. Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m. de la mañana, previa las formalidades de ley, dejándose copia para el Archivo del Tribunal.
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