REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

PARTE SOLICITANTE: LIA BURGOS MENDOZA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.467.305, domiciliada en la Victoria parte alta calle 20 s/n, Avenida 12 con calle 11 Nº 12-14. Centro. Rubio Municipio Junín. Estado Táchira y hábil.
PARTE OBLIGADA: JUAN EVANGELISTA QUINTERO GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-9.463.074, actualmente trabaja en la PTJ de San Antonio del Táchira, como Funcionario Activo.
BENEFICIARIOS: STEFANNY THALIA QUINTERO BURGOS
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2289-05


Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, en fecha 23 de Septiembre de 2.005, la Ciudadana: LIA BURGOS MENDOZA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.467.305, actuando en su carácter de madre de la Niña: STEFANNY THALIA QUINTERO BURGOS, quien solicita obligación alimentaria por parte del Ciudadano JUAN EVANGELISTA QUINTERO GUERRERO, por la cantidad de Bs. 300.000,00, mensuales y cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre y Diciembre. Consignó fotocopia de la Cédula de Identidad de la Solicitante y de la Partida de Nacimiento Nº 230 de fecha 03 de Septiembre de 2003, a nombre de STEFANNY THALIA, expedidas por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, la cual se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 28 de Septiembre de 2005, acordándose la citación del obligado mediante exhorto comisorio al Juzgado del Municipio Bolívar y la notificación a la Fiscalía XIII para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose oficios Nros. 826 y 827. En fecha 05 de Diciembre de 2.005, el Ciudadano JUAN EVANGELISTA QUINTERO GUERRERO asistido del Abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, mediante diligencia se da por citado en la presente causa y renuncia al término de distancia. Así mismo otorga poder Apud Acta al abogado asistente en la misma fecha. El día 08 de Diciembre de 2.005, día y hora para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes y estando presente solo la parte obligada Ciudadano JUAN EVANGELISTA QUINTERO GUERRRERO, asistido por el Abogado PATORCINIO MEJIA OJEDA, no hubo conciliación, procediendo el obligado a dar contestación a la demanda mediante un escrito que consignó en dos folios útiles el cual se agrego al expediente y la causa sigue su curso legal. En fecha 15 de Diciembre de 2.005, estando dentro del lapso de pruebas la parte obligada consigna en dos folios útiles y cuatro (4) anexos escrito de pruebas en la presente causa.
En fecha 13 de Diciembre de 2.005, se recibió en este Despacho la comisión de citación con sus resultas correspondientes, agregándose al expediente respectivo. En fecha Diez de Enero de 2.006, mediante auto se agregaron y se admitieron las pruebas promovidas por la parte obligada, las cuales se toman como indicios del ingreso del obligado.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y la beneficiaria de obligación Alimentaria por medio de la partida de nacimiento que corre inserta en autos, y que no fueron impugnadas por la parte obligada, por lo cual este Juzgado acuerda fijar la pensión en un veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) lo cual equivale a la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 101.250,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 202500,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria formulara la Ciudadana: LIA BURGOS MENDOZA, actuando en su carácter de madre de la Niña: STEFANNY THALIA QUINTERO BURGOS, en contra del Ciudadano: JUAN EVANGELISTA QUINTERO GUERRERO.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria un veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) lo cual equivale a la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 101.250,00) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 202500,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta en beneficio de la Niña: STEFANNY THALIA QUINTERO BURGOS, y movilizada por la Ciudadana: LIA BURGOS MENDOZA.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente obligación alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Enero de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diecinueve de Enero del año dos mil Seis.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. INAY TUPANO ALVAREZ Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.